REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

LOS TEQUES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 196° Y 147°

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 2006, por la ciudadana GISELHT CAROLINA SALCEDO RANGEL titular de la cédula de identidad numero V- 7.956.963, en su carácter de parte demandante en este procedimiento, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN VALERA inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 58.328, por una parte y por otra los abogados RUBEN CARRILLO ROMERO y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada en este procedimiento, MULTIAUTOS CORRALITO C.A., en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.8.000.000,50). La parte demandada hizo entrega a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 4.781.875,00) en cheque de gerencia número 00028032, girado a nombre de la ciudadana GISELHT CAROLINA SALCEDO RANGEL, contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con el pago acordado y así consta a los autos, el cual comprende la cancelación de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por cuanto se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 22 de noviembre de 2006, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo vista la diligencia que antecede suscrita por la parte actora, en la cual solicita el cheque consignado por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.218.125.50), este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia ordena oficiar a la Oficina Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a fin de que autorice a la ciudadana GISELHT CAROLINA SALCEDO RANGEL el retiro de la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.218.125.50), mas los intereses generados desde la fecha de apertura de la cuenta Código 0007-0102-57-0010000755, en el Banco BANFOANDES. En el entendido que una vez que conste en autos el retiro la cantidad antes referida, se ordenará el archivo del expediente a su Tribunal de origen, a los fines que de por terminado el expediente y ordene su remisión al archivo judicial. LÍBRESE OFICIO

ROGER JOSÉ FERNÁNDEZ
EL JUEZ


KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA


EXP. N° 1088-06
RJF/KSA.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

LOS TEQUES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 196° Y 147°

OFICIO N°__________________

CIUDADANA
JEFE DE LA OFICINA CONTROL DE CONSIGNACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que mediante auto de misma fecha dictado en el expediente N°. 1088-06 contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana GISELHT CAROLINA SALCEDO contra las empresas MOTORES F.T., MOTORES F.J. Y MULTIAUTOS CORRALITO, ordenó librarle el presente oficio, a fin de que autorice a GISELHT CAROLINA SALCEDO RANGEL, el retiro de la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.218.125.50), mas los intereses generados desde la fecha de apertura de la cuenta Nº 0007-0102-57-0010000755, en el Banco BANFOANDES.
Solicitud que se requiere a los fines legales consiguientes

ROGER JOSÉ FERNÁNDEZ
EL JUEZ



EXP. N° 1088-06
RJF/KSA