REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
196º Y 147º

EXPEDIENTE No. 0992-06

PARTE ACTORA: YAMILET MARGARITA BASALO LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.688.188.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ APODERADO ALGUNO.

PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLAPOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- .3.566.288.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO ALGUNO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS VILLAPOL, en su carácter de parte demandada, en fecha 11 de julio de 2006, contra la sentencia de fecha 06 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, que declaró Con Lugar la demanda, en el juicio que por prestaciones sociales, fue incoado por la ciudadana YAMILET MARGARITA BASALO LUNA, contra el ciudadano CARLOS VILLAPOL, una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, el cual fue recibido con fecha 25 de septiembre de 2006, fijándose la Audiencia para el día 02 de octubre de 2006, a las 12:00 m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante.

Al respecto, pasa de seguidas este Juzgador, en virtud de la potestad correctiva y revisora, en observancia de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no se permita violación del Derecho a la Defensa, como parte fundamental de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, tales como normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa de ser oído y darle la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso a las partes, observando que la presente causa fue recibida en fecha 25 de septiembre de 2006, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación el día 02 de octubre de 2006, bajo nota de diario número 09 de la misma fecha, razón por la cual, por constancia del expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la audiencia pautada.-

Así mismo, establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-

Sin embargo, de la revisión efectuada a la sentencia del Juzgado a-quo, se puede observar, que la declaratoria con lugar de la acción, tuvo su fundamento en la presunción de la admisión de los hechos configurada en la presente causa, por la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar. No obstante, respecto de la pretensión del concepto por horas extraordinarias, la Juez del a quo, solo declaró procedente las establecidas legalmente y no, el exceso de horas extras alegadas por el accionante; así mismo, declaró improcedencia de la aplicación de la Convención Colectiva de Bares Restaurantes y Afines, respecto de los beneficios laborales reclamados por el actor. En este sentido, mal puede la Juez de Primera Instancia, y así lo hizo declarar Con Lugar la acción y condenar al pago de las costas a la parte demandada, sin haber acordado la totalidad de las pretensiones alegadas por el accionante, incurriendo así en vicio de contradicción, causándole de esa forma un perjuicio a la accionada sin que medie razón alguna para ello; en consecuencia; este Juzgador, debe modificar la sentencia de fecha 06 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave; respecto de la dispositiva del fallo y declarar parcialmente Con Lugar, la acción que por cobro de prestaciones sociales interpuso la ciudadana YAMILET MARGARITA BASALO LUNA contra el ciudadano CARLOS VILLAPOL y así se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS VILLAPOL, en su carácter de parte demandada, en fecha 11 de julio de 2006, contra la sentencia de fecha 06 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 06 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave; respecto de la dispositiva del fallo. TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por cobro de prestaciones sociales interpuso la ciudadana YAMILET MARGARITA BASALO LUNA contra el ciudadano CARLOS VILLAPOL; por lo que no hay condenatoria en costas CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del presente recurso a la parte demandada.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diez (10) días del mes de octubre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


EL JUEZ SUPERIOR
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/ev*
EXP N° 0992-06