REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
196º Y 147º

EXPEDIENTE No. 0975-06

PARTE ACTORA: ALBERT JOSE ZAMBRANO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.760.750.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CENTENO y GLORIA DE CENTENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 32.803 y 53.386 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FORMAS GRAFICHECK, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1994, bajo el Nº 38, Tomo 17-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CAMPOS, RAFAEL GONZALEZ y ANA GUERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 72.066, 36.371 y 42.062 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.




ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ANGEL CENTENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 15 de mayo de 2006, contra el auto de fecha 15 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que negó por extemporánea la aclaratoria solicitada por la parte actora, en el juicio que por prestaciones sociales, fue incoado por el ciudadano ALBERT JOSE ZAMBRANO ARAUJO contra la empresa FORMAS GRAFICHECK, S.A., una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, el cual fue recibido con fecha 10 de agosto de 2006, fijándose la Audiencia para el día 03 de octubre de 2006, a las 12:00 m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante.

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-

No obstante, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 21 de septiembre del año 2006, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Sin embargo, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se puede observar, que la apelación surge con ocasión de la negativa de la Juez a-quo, respecto de la solicitud de aclaratoria de la experticia complementaria del fallo consignada a los autos, por parte del experto.

Al respecto, debe señalar este Juzgador, que tanto los intereses moratorios, como la indexación, son conceptos consagrados en el texto de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92 que establece:

“Todos los trabajadores y trabajadoras tiene derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora e su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”

En este sentido, considera quien decide, que la posible existencia de una duda razonable, o de un error en cuanto al cálculo de estos conceptos, por parte de un experto, que sirve como auxiliar de la justicia, y no permitírsele al trabajador que se le aclare, constituye una violación a normas de orden público, que de ninguna manera puede permitirse en un procedimiento en materia de derecho del trabajo, en virtud de que los jueces especialistas en esta materia, debemos velar por su correcta aplicación y garantizar así los irrenunciables derechos de los trabajadores. Así se establece.-

En consecuencia, ordena este Juzgador a la juez a-quo, fije oportunidad para que el experto efectúe la aclaratoria solicitada por la parte actora. Así se decide.-



Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ANGEL CENTENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 15 de mayo de 2006, contra el auto de fecha 15 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: Por violación de norma de orden público, se ordena al Juzgado a-quo fije oportunidad para que el experto efectúe la aclaratoria solicitada por la parte actora. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los once (11) días del mes de Octubre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


EL JUEZ SUPERIOR
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/JM/BR
EXP N° 0975/06