REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
196º Y 147º

EXPEDIENTE No. 0898-06

PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO FUENTES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.084.963.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: EDWARDS CARRASCO, procurador de trabajadores e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.340.

PARTE DEMANDADA: TALLER TORNOS ELIAS Z.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo, bajo el Nº 48, Tomo 202-A-VII, de fecha 18 de julio de 2001.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRA COPPOLA e INGRID OROZCO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 44.284 y 50.723 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.







ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada ELVIRA ANITA COPPOLA, en su carácter de representante legal de la parte demandada, en fecha 15 de marzo de 2006, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Con Lugar la demanda, en el juicio que por prestaciones sociales, fue incoado por el ciudadano EDGAR ANTONIO FUENTES VASQUEZ contra la empresa TALLER TORNOS ELIAS Z.M., C.A., una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, el cual fue recibido con fecha 30 de marzo de 2006, fijándose la Audiencia para el día 21 de septiembre de 2006, a las 11:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciendo acto de presencia la parte demandada apelante por intermedio de sus apoderadas judiciales, abogadas ELVIRA COPPOLA e INGRID OROZCO, así como la parte actora ciudadano EDGAR FUENTES, representado por el abogado EDWARS CARRASCO. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención, quien entre otras cosas señaló: Que apelaba de la sentencia porque el día de la celebración de la audiencia preliminar, se le presentó un dolor muy fuerte al representante legal de la empresa; que tuvo que acudir al médico a hacerse una cura porque se encuentra operado; que llegaron a la hora pero no tenían poder; que el representante de la empresa llegó con retardo pero no se apertura la audiencia; que se consignó informe médico.

Por su parte, la representación de la parte actora señaló que aunque el ciudadano ELIAS ZAMBRANO no pudo comparecer por motivos de la salud, no es el único representante legal de la empresa, que también lo es su esposa y que pudo prever su incomparecencia; que las abogadas señalaron que se trataba del tráfico.

Concluida la exposición de la parte recurrente, el ciudadano Juez, procedió a ordenar la comparecencia del ciudadano ERNESTO LAGRANGE, médico cirujano del cual emanaron los certificados consignados a los autos por la representación judicial de la parte demandada.

En la oportunidad de la celebración de audiencia, para la comparecencia del médico tratante, se dejó constancia de su incomparecencia por compromisos profesionales, razón por la cual consignan informe del Dr. Ernesto Lagrange, dirigido a esta Superioridad. Una vez oídos los dichos de las partes y analizado el informe enviado por el médico tratante, el ciudadano Juez, procedió a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamenta su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Observa este Juzgador, que si bien es cierto, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que ante la incomparecencia a la audiencia preliminar, de la parte demandada se presumirá la admisión de los hechos, no es menos cierto que permite la posibilidad de que el demandado apele de dicha sentencia, fundamentando su incomparecencia en un caso fortuito, fuerza mayor o hechos del quehacer humano, tal y como lo ha asentado en innumerables decisiones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, puede ser atacada por vía de apelación, siempre que se demuestren los presupuestos eximentes de responsabilidad de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar, es decir, la fuerza mayor o el caso fortuito, tal y como lo señala el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, hechos que se traducen en causas extrañas no imputables al obligado.

Nuestro ordenamiento jurídico vigente, faculta al Juez Superior del Trabajo, a revocar aquellos fallos constitutivos de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, bien en su apertura o en sus posteriores prolongaciones, siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al demandado. Tales causas extrañas no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del obligado, las adminicula el legislador en correspondencia con la norma transcrita en el caso fortuito y la fuerza mayor, y ante tal categorización, debe necesariamente aclarar las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio.
Ahora bien, toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico. Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación.

En el caso bajo estudio, se puede constatar de autos, cursante a los folios 23 al 27 del expediente, la existencia de una constancia médica, exámenes y récipes médicos, emitidos por Ernesto Lagrange, médico cirujano, las cuales pueden considerarse ratificadas por éste, por medio del informe dirigido a este Juzgado en la oportunidad de su llamado a comparecer, el cual cursa a los autos al folio 60 del expediente, del cual se desprende que el ciudadano ELIAS ZAMBRANO, representante legal de la parte demandada y a quien fuere dirigida la notificación en el presente juicio, acudió a consulta en fecha 06 de marzo de 2006, aproximadamente a las 9:30 a.m., por presentar dolor abdominal y lumbar agudo, realizándosele una exploración de aproximadamente una hora, lo que si duda lo imposibilitó para asistir a la audiencia preliminar. Aunado al hecho de que para el momento de la celebración de la audiencia preliminar, no constaba en autos, que hubiere otorgado poder a abogado alguno. Así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, considera este Juzgador, que ha sido justificada la incomparecencia del demandado a la celebración de la audiencia preliminar, al tratarse de una causa extraña a la voluntad del mismo. Así se decide.-

En consecuencia, se repone la causa al estado en el que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente fije la oportunidad para la celebración de una nueva audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELVIRA ANITA COPPOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución fije la oportunidad para la celebración de una nueva audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/JM/BR
EXP N° 0898/06