REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°

EXPEDIENTE No. 0960-06

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.124.018.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE PERNIA VIVAS y NATALIA QUINTERO OVALLES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.519 y 26.335 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTEVEP, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de mayo de 1979, bajo el N° 15, Tomo 65-A Segundo.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO E. PEREZ LEDESMA, CARMEN MAGALI ARCHILA VEGAS, CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA, SOL ARIAS DE RIVAS, CARLOS ENRIQUE FLORES TORRES, RENE TRINIDAD RUIZ, JOSE FELIX MARCANO GUERRA, SAID ERIC NAZARET PEREZ MACHADO, YESIBETH GIMENEZ LOPEZ, LISBETH JACKSON SEQUERA y CANDILI YSSLAY QUINTERO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.250, 10.934, 76.207, 10.615, 32.550, 56.524, 68.204, 92.817, 82.756, 33.034 Y 100.652, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ciudadano NELSON PERNIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 09 de junio de 2006, contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Sin Lugar la demanda, que por calificación de despido, fue incoada por el ciudadano FRANCISCO ANDRADE PEREZ contra la empresa INTEVEP, S.A., una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, el cual fue recibido con fecha 01 de agosto de 2006, fijándose la Audiencia para el día 276 de septiembre de 2006, a las 9:00 a.m.

DEL THEMA DECIDENDUM

El presente procedimiento surge con ocasión, de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, al alegar la accionante que fue despedido de manera injustificada, por voluntad unilateral del patrono.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora que fue despedida injustificadamente de su sitio de trabajo, ya que considera no estar incursa en causal alguna de las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte, la representación de la parte demandada, señala que sí faltó a sus obligaciones laborales, ya que abandonó su trabajo.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
Observa este Juzgador, que la actora en su escrito libelar señaló, que en fecha 05 de noviembre de 1981, comenzó a prestar servicios para la empresa INTEVEP, S.A., ejerciendo como último cargo el de JEFE DE PROYECTO SAP, con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., con una remuneración normal mensual de Bs. 5.883.500,oo, hasta el día 04 de febrero de 2003, fecha en que fue despedido injustificadamente.

Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación, reconoció la relación laboral, la fecha de ingreso, el cargo, el salario, la fecha de terminación de la relación y el despido, solo que alegó que era justificado debido al abandono del trabajo.

Se puede observar, que el Juzgado a-quo, previo análisis del expediente, declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, con base a que un día dentro de la jornada de trabajo, el accionante se retiró antes de finalizar la misma.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN:
En la fecha y hora fijada para que se efectuara la Audiencia de Apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora apelante, así como la representación judicial de la parte demandada. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho para su intervención, quien entre otras cosas señaló: Que apelaba de la sentencia porque el trabajador no abandonó de manera voluntaria su trabajo; que el trabajador asistía normalmente a su trabajo; que hay documentos que demuestran el por qué de su ausencia; que solicita sea revocada la sentencia y declarada con lugar la demanda.

Por su parte, la representación de la parte demandada alegó que insiste en el abandono del trabajo y solicita se ratifique la sentencia.

Concluida la exposición de la parte recurrente, el ciudadano Juez, procedió a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamenta su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En aplicación de la reiterada y pacífica doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la carga de la prueba, en el caso bajo estudio, por la forma en que la demandada procedió a dar contestación a la demandada, asumió la carga de demostrar, la existencia del abandono de trabajo alegado en la contestación. Así se establece.-

Pasa de seguidas este Juzgador, a valorar las pruebas presentadas por las partes para establecer cuales son los hechos que fueron probados a los efectos de su carga en el proceso.

CONSIDERACIONES DE LA ALZADA

Observa este Juzgador, que del examen exhaustivo de las pruebas cursantes a los autos, se puede evidenciar, experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 200 al 239 del expediente, de fecha 11 de abril de 2006, que el trabajador incumplió a su Jornada de Trabajo, los siguientes días:

Fecha Hora de entrada y salida
18/12/2002 3:01 p.m. a 5:51 p.m.
19/12/2002 1:22 p.m. a 5:16 p.m.
23/12/2002 9:31 a.m. a 11:18 a.m.
30/12/2002 8:29 a.m. a 12:54 m.
31/12/2002 8:52 a.m. a 11:35 a.m.
12/01/2003 4:17 p.m. a 7:34 p.m.
19/01/2003 2:17 p.m. a 6:59 p.m.
22/01/2003 8:41 a.m. a 2:47 p.m.
28/01/2003 1:55 p.m. a 4:39 p.m.
30/01/2003 1:18 p.m. a 5:03 p.m.

Con lo cual se demuestra, que el accionante procedió a abandonar su sitio de trabajo, sin justificación alguna, los días 18, 19, 23, 30 y 31 de diciembre de 2002, así como los días 12, 19, 22, 28 y 30 de enero de 2003, razones suficientes, como para declarar este Juzgador, procedente la defensa de la parte demandada, respecto del abandono de trabajo de parte del accionante. Así se deja establecido.-

En consecuencia, debe forzosamente este Juzgador, declarar improcedente la presente apelación, y confirmar la sentencia del a-quo, modificando la parte motiva del fallo, por cuanto no solo se trata del incumplimiento en un día de trabajo, sino en las oportunidades antes señaladas. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANDRADE PEREZ, asistido por el abogado NELSON PERNIA, en su carácter de parte actora, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con las modificaciones que se expresan en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2006. Años: 196° y 147°.-


EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/JM/BR
EXP N° 0960/06