REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 1161-06

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE DEMANDANTE: Irlanda Bethsabe Mendoza Litardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.934.496 y Bárbara Andreina Ríos Mendoza, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.612.331.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Lilibetht Naspe y Marisol Viera, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 82.614 y 100.646 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Corporación para el Mejoramiento del Municipio Autónomo Zamora (CORMUZA). Protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 02-05-1963, bajo el N° 20, Folio 63 y vuelto, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Olga Teresa Sánchez Tovar, abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689.


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente observa lo siguiente:

La presente demanda corresponde a Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana Irlanda Bethsabe Mendoza Litardo y la niña, ciudadana Bárbara Andreina Ríos Mendoza contra la Corporación para el Mejoramiento del Municipio Autónomo Zamora (CORMUZA). En este sentido, este Tribunal, en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sentencia N° 1336, de fecha 11 de octubre de 2005 que estableció:


“…Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos”


El criterio jurisprudencial antes señalado, fue ratificado en sentencia N° 064 de fecha 04 de abril de 2006, establece inequívocamente que corresponde resolver los asuntos Contenciosos de Trabajo de Niños y Adolescentes, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consideración a lo antes expuesto, se hace forzoso a esta sentenciadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar su incompetencia para conocer de la presente causa, en consecuencia declina la competencia en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. Así se establece.-

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, REMITASE EL EXPEDIENTE Y DEJESE COPIA.

En Guarenas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° y 147°


ABG. MILAGROS HERNADEZ C
JUEZ DE JUICIO


ABG. FABIOLA GÓMEZ
SECRETARIA



NOTA: En Esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:15 p.m.



ABG. FABIOLA GÓMEZ
SECRETARIA

Expediente N° 1161-06
MHC/FG/ep