REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 196° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de ACCION MERO-DECLARATIVA, compareció el ciudadano Abogado FELIPE N. HERNANDEZ APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.838.344, civilmente hábil, profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 37.009 y de este domicilio en su carácter de APODERADO JUDICIAL, de la ciudadana MARIA EMILIA AYALA GARCIA demandante, suficientemente identificada en autos y por la Parte Demandada, “ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA”, compareció la ciudadana profesional del derecho, APODERADA JUDICIAL Abogada ELIZABETH DEL CARMEN VELAZCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.520.845, e inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 72.386. Dándose así inicio a la audiencia las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, LA MEDIACION LABORAL, conforme a lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas. PRIMERA: LA ALCALDIA, voluntariamente propone al trabajador cumplir con sus obligaciones establecidas en la Convención Colectiva actualmente vigente, en vista que la misma, asumió los pasivos laborales correspondientes a los trabajadores que pertenecían y se encontraban bajo la tutela de la Gobernación del Estado Miranda, por concepto del Convenio de Transferencia de los Servicios de Protección al Niño y al Adolescente, suscrito entre ambos entes gubernamentales y dentro del cual se encuentra la situación de la accionante MARIA EMILIA AYALA GARCIA. SEGUNDA: LA ALCALDIA, voluntariamente propone al trabajador, cumplir los beneficios de ley y los mismos serán incluidos en el presupuesto de año 2007, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Convención Colectiva vigente que rige entre Patrono y Trabajador. SEGUNDA: LA ALCALDIA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia, evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece efectuar el correspondiente cumplimiento de las cláusulas anteriores dándole cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. TERCERA: LA PARTE ACTORA declara que con la firma de la presente MEDIACION en los términos expuestos, y el recibo del pago en su momento, acordado con LA ALCALDIA ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de remuneración del cargo desempeñado, incluyendo los aumentos acordados mediante Decreto Presidencial y negociación colectiva para todos los funcionarios y trabajadores de la Alcaldía, el Bono Vacacional, Bono de Fin, Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Programa de alimentación del Trabajador y cualesquiera de los beneficios acordados por la Convención Colectiva a todos los Trabajadores de la Alcaldía dentro el término comprendido entre Año 2003 al 2006 ambos inclusive. CUARTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. QUINTO: Ambas partes declaran que la presente MEDIACION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente al momento de su total cumplimiento. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación de LA MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:30 a.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Dr. MAURO JOSE PEREZ FLORES.-



APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.-

Expediente N° 1076-06
MJPF/FG/ .