REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 196° y 147°



En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR y cumpliendo la formalidad de la publicidad de convocar a las partes, el Alguacil OSCAR MARTINEZ, en alta e inteligle voz procedió a llamar a las partes querellantes quienes no se encontraron presentes y cumpliendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Trabajo en el cual establece las atribuciones y ejercicio de su cargo, como es el llamado y control de las personas que acceden al Tribunal Laboral y que en ese momento se ratificó “LA NO COMPARECENCIA O INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR”. Es por ello que de acuerdo al Artículo 130 de la LOT, se considera en consecuencia DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 9:35 a.m., se leyó y conformes firman, Es Justicia en la ciudad de Guarenas.
EL JUEZ



Dr. MAURO JOSÉ PÉREZ FLORES.-





LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GOMEZ.-

Expediente N° 1388-06.
MJPF/FG/mjpf.