REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
196º y 147º
En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m.; vista diligencia interpuesta por la ciudadana SENDYS YIBETH ABREU URBAEZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.170 Abogada, procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matrícula N° 115.612, en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, representado en este acto a la ciudadana JEANNETTE DEL CARMEN VIVAS DE GRATEROL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°6.892.146, civilmente hábil, y de este domicilio, como Demandante, por una parte y por la Parte Demandada, “ENVASES CARACAS”, C.A. suficientemente identificadla en autos, compareció el ciudadano profesional del derecho, APODERADO JUDICIAL Abogado GUSTAVO RAMON GONZALEZ KLIRIM, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 343.645, e inscrito en el Inpreabogado bajo la Matrícula número 15.956. Dándose así inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, LA MEDIACION LABORAL, conforme a lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas. PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 03-01-2002 hasta el día 29-01-2005, fecha en la cual fue despedido, desempeñando para ese momento del cargo de SECRETARIA, devengado como último salario la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 410.000,00) MENSUALES. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.2.110.952,28), Como único pago que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta la Audiencia Conciliatoria, en la cual AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. TERCERO: Ambas partes acuerdan que la accionante ciudadana JEANNETTE DEL CARMEN VIVAS DE GRATEROL recibe un instrumento bancario Cheque Gerencia emitido por el Banco Plaza de la Cuenta N° 01380005702120210102, con la numeración del Cheque de Gerencia N° 00418763 por una parte y el accionado lo entrega. CUARTO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho efectivo en este acto en el recinto de este Tribunal en horas de Despacho hoy día martes treinta y uno (31) de Octubre de 2006. De esta manera se cubren los cánones de pretensiones de la Parte Actora por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. Las PRESTACIONES SOCIALES establecidas en los Artículos 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo más el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago acordado con “ENVASES CARACAS”, C.A. ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de los artículos 125, 174, 223 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, indemnización por despido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente MEDIACION PRODUCIRÁ COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:37 a.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. MAURO JOSE PEREZ FLORES.-
DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 1112-06.
MJPF/FG/ .
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