REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 196° y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m.; previa habilitación por las partes la cual cursa por ante este Tribunal en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y SALARIOS DEJADOS DE PAGAR, comparecieron los ciudadanos ANGEL RAMON CENTENO y GLORIA COLLAZO DE CENTENO, venezolanos, cédula de identidad N° 3.344.266 y 3.820.641 respectivamente, en su carácter de representantes del demandante e inscritos en el Impreabogado bajo las matrículas 32.803 y 53.386 respectivamente, ciudadana MIRIAN GONZALEZ, Suficientemente Identificada en autos y por la Parte Demandada, BONDEX TELAS SIN TEJER C.A. e INVERSIONES XB 2000, C.A. como consta en autos, compareció el Ciudadano FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad 10.515.225, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 45.329, en su carácter de Apoderado Judicial, como consta en instrumento poder consignado dentro de los anexos del escrito de pruebas. Dándose así inicio Al acto de mediación que las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente MEDIACION,, conforme a lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas.PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LAS EMPRESAS, el 26-01-2004 hasta el día 10-06-2005, fecha en la cual renunció al trabajo, desempeñando para ese momento el cargo de OPERERIO, devengado un salario de CUATROSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00) mensuales.
SEGUNDO: LAS EMPRESAS con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, luego de un exegético análisis ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de MEDIACIÓN, la cantidad de (50.000.000.00) CINCUENTA MILLONES SIN CENTIMOS DE BOLIVARES Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: VEINTICINCO MILLONES (25.000.000,00) el 16-10-2006, QUINCE MILLONES (15.000.000,00) el 10-11-2006 y DIEZ MILLONES (10.000.000,00) el 11-12-2006. De esta manera se cubren los cánones de pretensiones de la Parte Actora por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. Las PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y SALARIOS DEJADOS DE PAGAR, establecidas en los Artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo mas 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago acordado con la empresa BONDEX TELAS SIN TEJER C.A. e INVERSIONES XB 2000, C.A ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de Antigüedad establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica, del Trabajo, e intereses sobre las prestaciones sociales, preaviso, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. CUARTO: Ambas partes declaran expresamente que con la cancelación de la obligación aquí descrita la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. QUINTO: Ambas partes declaran que la presente MEDIACION, producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación una vez conste en autos el último pago de la obligación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación a la MEDIACION, celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista que la MEDIACION, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACION, CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar. En este estado ambas partes declaran recibir en este acto, sus respectivos escritos de pruebas y anexos. Es todo. Se deja constancia que siendo las 05:00 P.M. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. MAURO JOSE PEREZ FLORES.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 1242-06.
MJPF/FG.
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