LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTES: HILDA XIOMARA PEREIRA DE LLOVERA y AMADO JOSE LLOVERA CASTELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.585.286 y V-5.228.879 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.263.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 14775

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 10 de marzo de 2004, por los ciudadanos HILDA XIOMARA PEREIRA DE LLOVERA y AMADO JOSE LLOVERA CASTELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.585.286 y V-5.228.879 respectivamente, debidamente asistidos de abogada, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 27 de septiembre de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HILDA XIOMARA PEREIRA DE LLOVERA y AMADO JOSE LLOVERA CASTELLANO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 10 de enero de 2006, se dicto auto ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 18 de enero de 2006.
En fecha 15 de mayo de 2006, la ciudadana HILDA XIOMARA PEREIRA DE LLOVERA, asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año después de que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 23 de mayo de 2006, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano AMADO JOSE LLOVERA CASTELLANO, para que compareciera a exponer lo que consideraba pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha 04 de julio de 2006, el alguacil Accidental consignó la notificación del ciudadano AMADO JOSE LLOVERA CASTELLANO, por cuanto no fue posible la misma.
En fecha 26 de julio de 2006, la ciudadana HILDA XIOMARA PEREIRA, solicitó la notificación del ciudadano AMADO JOSE LLOVERA, mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2006, se ordenó librar cartel de notificación al ciudadano AMADO JOSE LLOVERA, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2006, la Secretaria Accidental ABG. ANA MILDRED GONZALEZ, dejó constancia de que la parte interesada consignó el cartel de notificación debidamente publicado.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 27 de septiembre de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges HILDA XIOMARA PEREIRA y AMADO JOSE LLOVERA CASTELLANO ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 71 al folio 71, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14775

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de octubre del dos mil seis.-
196º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14775