LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: ANTONIETA RODRÍGUEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 6.553.853.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN VALERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.688.
EXPEDIENTE N º 15630
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 07 de noviembre de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANTONIETA RODRÍGUEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 6.553.853, asistido por el abogado HERNAN VALERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.688, la cual corre inserta bajo el Nº 196, al folio Nº 100 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Guaicaipuro, durante el año: 1963. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como ...“CRUZ”..., siendo lo correcto...“DANIEL”...
En fecha 25 de noviembre de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de diciembre de 2005, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló en esa misma fecha.
En fecha 09 de febrero de 2006, compareció la Fiscal Del Ministerio Público, mediante diligencia solicito que la presente causa sea llevada a través del procedimiento ordinario.
En fecha 14 de febrero de 2006, este Tribunal mediante auto ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.
En fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de citación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2006, compareció la Fiscal Del Ministerio Público, mediante diligencia solicito a este Tribunal se sirviera practicar cómputo por secretaria y concluido el lapso probatorio se procediera a dictar sentencia.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANTONIETA RODRÍGUEZ QUEVEDO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ANTONIETA RODRÍGUEZ QUEVEDO, la cual corre inserta bajo el Nº 196, al folio Nº 100 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1963, a fin de que donde dice: “...CRUZ...” deba decir y leerse “...DANIEL...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANTONIETA RODRÍGUEZ QUEVEDO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ANTONIETA RODRÍGUEZ QUEVEDO, la cual corre inserta bajo el Nº 196, al folio Nº 100 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1963, a fin de que donde dice: “...CRUZ...” deba decir y leerse “...DANIEL...”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques diecinueve (19) día del mes de octubre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 15630
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