REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos EZEQUIEL DANIEL ORTÍZ ROJAS y MARTHA ROSA BELLO, debidamente asistidos por la abogado MARYORI BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.355, mediante la cual desisten formalmente del presente procedimiento, este Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de la devolución de las copias certificadas y de los originales insertos a los folios 4, 5, 6, 7 y 8 del presente expediente y por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se ordena expedir por secretaria copia certificada de las actas solicitadas, con inclusión del presente auto previa constancia en autos. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,



MJFT/Eliana
Exp. N° 16.397