REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de Bienes, formulada por los ciudadanos MARIA DEL MAR ROMERO RAFFE y ANTONIO JOSÉ ESCALONA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.528.197 y V-9.089.410, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Eliana
EXP. N°16.456