LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
SOLICITANTE: MARIA ARGELIA ACOSTA DE ORTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.244.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO RUÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.051
EXPEDIENTE Nº 16.076

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de abril del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA ARGELIA ACOSTA DE ORTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.244, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.051, la cual corre inserta bajo el Nº 93, al folio 47, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del año de mil novecientos cincuenta y dos (1952). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como: “…CARMEN DOLORES…”, siendo lo correcto: “…CELESTINA DE LOS DOLORES…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 10 de mayo de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 31 de mayo de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para realizar oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
En fecha 18 de julio de 2006, el Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, exhortó a la parte solicitante, ciudadana MARIA ARGELIA ACOSTA DE ORTAS a consignar la copia certificada de su partida de nacimiento, por cuanto dicha partida es la que adolece del error objeto de rectificación.
En fecha 21 de septiembre de 2006, compareció la ciudadana MARIA ARGELIA ACOSTA DE ORTAS, debidamente asistida por el abogado JESÚS RUÍZ, en su carácter de parte solicitante y consignó el acta de nacimiento solicitada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2006.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas su partida de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 1952, bajo el N° 93, folio 47 vto.; acta de matrimonio de sus padres inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 22 de marzo de 1947, bajo el N° 16, folio 15 vto. y 16 ; acta de nacimiento de su hermana inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 15 de febrero de 1949, bajo el N° 110, folio 55; acta de nacimiento de su madre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 24 de abril de 1914; acta de defunción de su padre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, bajo el N° 440, folio 223 de fecha 16 de diciembre de 1976; acta de defunción de su madre inserta en los Libros de Registro de Defunciones del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 15 de enero de 2004, bajo el N° 053, folio 53; y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ARGELIA ACOSTA DE ORTAS, se incurrió en un error material en el nombre de su madre. Demostrándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el nombre de la madre de la solicitante es: “…CELESTINA DE LOS DOLORES…” y no: “…CARMEN DOLORES…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ARGELIA ACOSTA DE ORTAS, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ARGELIA ACOSTA DE ORTAS, a fin de que sea corregido el nombre de su madre a fin de que donde dice: “…CARMEN DOLORES…” se diga y se lea: “…CELESTINA DE LOS DOLORES…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ARGELIA ACOSTA DE ORTAS, anteriormente identificada, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ARGELIA ACOSTA DE ORTAS, a fin de que donde dice: “…CARMEN DOLORES…”, debe decir: “…CELESTINA DE LOS DOLORES…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dos (02) días del mes de octubre del dos mil seis.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.






MJFT/Eliana
Exp Nº 16.076