LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: LOZADA MASABET HECTOR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.107.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS YÁNEZ FRAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.861.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 12.287.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 11 de julio del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.278.107, asistido por el abogado JEAN CARLOS YÁNEZ FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861, la cual corre inserta bajo el Nº 11, folio 15 al 16 y su vto, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante el Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1964. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio, se incurrió en el error material involuntario, se colocó: el número de cédula de identidad del ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, V-4.278.109, siendo lo correcto, V-4.278.107. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 21 de julio de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 04 de octubre de 2006, se dejó constancia de haber entregado la notificación y en fecha 19 de octubre del 2006, compareció por ante este despacho y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, aportó como pruebas: a) Copia de la cédula de identidad del solicitante; b) Partida de matrimonio inserta en los libros de Registro llevados por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 11, folios 15 al 16 vto, del año 1976; c)Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda bajo el N° 345, del año 1980. SEGUNDO: Que el error denunciado, consistente en que el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET y MAGNA MARGARET ANGEL GÁMEZ, por cuanto señala que en la referida acta de matrimonio se asentó incorrectamente la cédula de identidad del ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET colocándose como: “V-4.278.109”, siendo lo correcto: “V-4.278.107.” TERCERO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciados, el cual consiste en colocarle al ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, la cédula de identidad como: “...V-4.278.109....” siendo lo correcto: “...V-4.278.107...”, y vista la obviedad de los errores alegados que no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, asistido por el abogado JEAN CARLOS YÁNES FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861, ordena al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET y MAGNA MARGARET ANGEL GÁMEZ, a fin de que: donde se coloco la Cédula de identidad del solicitante como: “V-4.278.109” debe decir y leerse: “V-4.278.107”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, anteriormente identificado, asistido por el abogado JEAN CARLOS YÁNEZ FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861, ordena al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET y MAGNA MARGARET ANGEL GÁMEZ, a fin de que: donde se coloco la Cédula de identidad del solicitante como: “V-4.278.109” debe decir y leerse: “V-4.278.107”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza.
Exp Nº 16287.