LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
SOLICITANTE: ANA ROSA MORALES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.086.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.267.
EXPEDIENTE Nº 16.202

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de junio del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por la ciudadana ANA ROSA MORALES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.086, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, cuya acta corre inserta bajo el Nº 362, al folio 362, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, del año dos mil tres (2003). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción, se incurrió en el error de asentar su nombre como: “…ANA ROSA SEGOVIA…”, siendo lo correcto: “…ANA ROSA MORALES SEGOVIA…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 21 de julio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 04 de octubre de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para emitir opinión sobre la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.


CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de su madre, aportó como pruebas su partida de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, de fecha 19 de agosto de 1971, bajo el N° 306, al folio 153 vto. y en cuya acta se observa una nota marginal en la que se evidencia que en fecha 16 de agosto de 1983 la solicitante fue debidamente reconocida por su padre, el ciudadano RAMON EUSTACIO MORALES, reconocimiento asentado bajo el N° 19 al folio 10 del libro de Reconocimiento Posterior llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda y reconocimiento que fue realizado de conformidad con el artículo 472 del Código Civil; y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Defunción de la ciudadana ROSA GENARINA SEGOVIA, se incurrió en un error material en el nombre de una de sus hijas, la ciudadana ANA ROSA MORALES SEGOVIA. Demostrándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el nombre de la solicitante es: “…ANA ROSA MORALES SEGOVIA…” y no: “…ANA ROSA SEGOVIA…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ANA ROSA MORALES SEGOVIA, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana ROSA GENARINA SEGOVIA, a fin de que sea corregido el nombre de la solicitante a fin de que donde dice: “…ANA ROSA SEGOVIA…” diga y se lea: “…ANA ROSA MORALES SEGOVIA…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ANA ROSA MORALES SEGOVIA, anteriormente identificada, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana ROSA GENARINA SEGOVIA, a fin de que donde dice: “…ANA ROSA SEGOVIA…”, debe decir: “…ANA ROSA MORALES SEGOVIA…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil seis.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES






MJFT/Eliana
Exp Nº 16.202