LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º
SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.107.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS YÁNEZ FRAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.861.
EXPEDIENTE Nº 16.288

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de julio del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.107, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS YÁNEZ FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.861, cuya acta corre inserta bajo el Nº 54, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, del año de mil novecientos cincuenta (1950). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el día de su nacimiento de la siguiente manera: “…VEINTE Y SIETE…”, siendo lo correcto: “…VEINTE Y SEIS…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 19 de julio de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2006, compareció el abogado JEAN CARLOS YÁNEZ FRAGA, en su carácter de representante judicial del solicitante y consignó en copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET.
En fecha 27 de septiembre de 2006 se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público la cual en fecha 04 de octubre de 2006 se dio por notificada.
En fecha 19 de octubre de 2006 compareció por ante este Tribunal la abogado NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público y siendo la oportunidad para emitir opinión sobre la solicitud, esta manifestó mediante diligencia no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas su partida de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, de fecha 26 de abril de 1950, bajo el N° 54; y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, se incurrió en un error material en lo que respecta al día de su nacimiento. Demostrándose con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en que el día del nacimiento del solicitante es: “…VEINTE Y SEIS…” y no: “…VEINTE Y SIETE…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, a fin de que sea corregido el día de su nacimiento, a fin de que donde dice: “…VEINTE Y SIETE…” diga y se lea: “…VEINTE Y SEIS …”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, anteriormente identificado, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA MASABET, a fin de que donde dice: “…VEINTE Y SIETE…”, debe decir: “…VEINTE Y SEIS…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil seis.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES






MJFT/Eliana
Exp Nº 16.288