REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
Los Teques, veintisiete (26) de octubre de 2006
196º y 147º
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por los ciudadanos GERMAN JOSÉ GAMBOA GÓMEZ y CARMEN VIRGILIA VIERMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.167.432 y V-627.962 respectivamente, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICION convenida por ambos, ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2006, inserto bajo el N° 70, Tomo 171, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
LA SECRETARIA
MJFT/Eliana
EXP. N° 16459