LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: JESUS MARIA PERNÍA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.165.438.
ABOGADO APODERADO: LUIS GONZÁLEZ CISNEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.662.
PARTE DEMANDADA: JUAN DANIEL ZURITA ASCANIO, MIGUEL ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.153.142 y V-2.575.722 respectivamente, y la Empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A., representada por su presidente, el ciudadano RAFAEL GERARDO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.525.292.
MOTIVO: TRANSITO
EXPEDIENTE Nº 12.918
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 30 de julio de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el ciudadano JESUS MARIA PERNÍA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.165.438 contra los ciudadanos JUAN DANIEL ZURITA ASCANIO, MIGUEL ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.153.142 y V-2.575.722 respectivamente, y la Empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A., representada por su presidente, el ciudadano RAFAEL GERARDO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.525.292 contentiva del juicio de TRÁNSITO.
En fecha 05 de agosto de 2002, el abogado LUIS GONZÁLEZ CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.662; consignó instrumento poder conferido por sus representados y asimismo los recaudos respectivos a fin de dar continuación a la demanda intentada por sus representados.
En fecha 16 septiembre de 2002, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de las parte se practicara, más un (1) día como término de distancia, a objeto de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, la cual se celebraría una vez constara en auto las resultas de la citación practicada.
En fecha 26 de septiembre de 2002, se libraron las compulsas ordenadas en el auto de admisión, comisionándose para la práctica de las mismas al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 03 de octubre de 2002, compareció el abogado LUIS GONZÁLEZ CISNEROS, con la finalidad de reformar el libelo de demanda en el presente procedimiento, y así seguir la continuación del mismo.
En fecha 08 de octubre de 2002 el Tribunal admitió la reforma de demanda presentada por la parte actora y en fecha 14 de octubre de 2002 se libraron nuevas compulsas para la citación de los demandados, comisionándose al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 04 de marzo de 2004, el Tribunal dio por recibida las resultas de la comisión procedente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 03 de octubre de 2006, la Jueza Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 04 de marzo de 2004, fecha en que este Tribunal agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TRANSITO sigue JESUS MARIA PERNIA CHACON contra JUAN DANIEL ZURITA ASCANIO, MIGUEL ANTONIO CASTILLO y Empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A. representada por su presidente, el ciudadano RAFAEL GERARDO ARRIETA, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
MJFT/Eliana
Exp. Nº 12.918
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