LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: YILZE COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.727.334.

PARTE DEMANDADA: FELICITO FRANCISCO HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.033.593.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.208.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 15534.
CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió en fecha 10 de octubre de 2005, escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el LUIS ALBERTO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.208, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YILZE COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.727.334, contra el ciudadano FELICITO FRANCISCO HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.033.593.-
En fecha 17 de octubre de 2005, el abogado LUIS ALBERTO ESCALONA, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YILZE COROMOTO PEREZ, compareció por ante este Juzgado y consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2005, el abogado LUIS ALBERTO ESCALONA, apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana YILZE COROMOTO PEREZ, compareció por ante este Juzgado y consignó fotostatos para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre del 2005, el Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 05 de diciembre del 2005, compareció el ciudadano CARLOS ALVAREZ, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó compulsa, sin practicar la citación ordenada pese a las gestiones realizadas a tal fin.

CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la admisión de la demanda fue en fecha 20 de octubre de 2005; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido once (11) meses y trece (13) días, de inactividad por parte del actor en cuanto a proveer de los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Ello acogiendo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta...”. Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se establece.” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuso la ciudadana YILZE COROMOTO PEREZ contra el ciudadano FELICITO FRANCISCO HERRERA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

MJFT/Damelis
Exp.No. 15534