LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: LUISA AMANDA ECHENIQUE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.319.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON EDUARDO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.365.
EXPEDIENTE Nº 16261
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 29 de junio de 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana LUISA AMANDA ECHENIQUE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.319, debidamente asistida de abogada, la cual corre inserta bajo el Nº 471, folio 153, folio 77, del Libro de Registro Civil de nacimiento llevada por la Jefatura del Municipio hoy Parroquia Arévalo González Distrito Hoy Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 14 de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964). Alegando que por error involuntario al momento de identificar a su madre, como: “…AMANDA H. ECHENIQUE…”, siendo lo correcto: “…AMANDA LUCIA HERNANDEZ…”, y trajo como consecuencia que sus apellidos fueran “…ECHENIQUE ECHENIQUE…”, cuando en realidad deberían ser “…ECHENIQUE HERNANDEZ…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 17 de julio de 2006, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 02 de agosto de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas su Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Jefatura del Municipio hoy Parroquia Arévalo González Distrito Hoy Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 14 de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), bajo el Nº 471, folio 153, folio 77; Acta de Defunción de su madre insertada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado miranda, de fecha 27 de octubre de 2005, bajo el N° 236, folio 236, y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA AMANDA ECHENIQUE ECHENIQUE, se incurrió en un error material en el apellido de su madre. Considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el nombre de la madre de la solicitante es: “…AMANDA LUCIA HERNANDEZ…” y no: “…AMANDA H. ECHENIQUE…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUISA AMANDA ECHENIQUE ECHENIQUE, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana LUISA AMANDA ECHENIQUE ECHENIQUE, a fin de que sea corregido el apellido de su madre como: “…AMANDA LUCIA HERNANDEZ…”, así como el apellido de la solicitante que debe decir: “…LUISA AMANDA ECHENIQUE HERNANDEZ…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUCIA AMANDA ECHENIQUE ECHENIQUE, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana LUCIA AMANDA ECHENIQUE ECHENIQUE, a fin de que sea corregido el apellido de su madre: “…AMANDA LUCIA HERNANDEZ…”, así como el apellido de la solicitante donde dice: “…LUCIA AMANDA ECHENIQUE ECHENIQUE…”, debe decir: “…LUCIA AMANDA ECHENIQUE HERNANDEZ…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/lisbeth
Exp Nº 16261
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