REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Visto el escrito de fecha 23 de octubre de 2006, suscrito por la abogada JUDITH ESCOBAR, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YOCOY ELIECER GARCIA LIRA, parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se cumpla lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en su decir el mismo no fue publicado tal como lo dispone el artículo 692 eiusdem, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado observa:
PRIMERO: Que en fecha 21 de noviembre de 2005, se dictó el correspondiente auto de admisión mediante el cual se dejó establecido que una vez que constara en autos la citación de la parte demandada, se ordenaría librar el edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem, a fin de emplazar a todas aquellas personas que se creyesen con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio;
SEGUNDO: En fecha 03 de febrero de 2006, el ciudadano YOCOY ELIECER GARCIA LIRA, en su carácter de parte demandada, asistido de abogado, se dio por citadazo en la presente causa, consignando al efecto escrito de contestación a loa demanda;
TERCERO: Por autos de fechas 10 de abril de 2006 y 24 de abril de 2006, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora; y
CUARTO: En fecha 27 de septiembre de 2006, se dieron por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire contentiva de la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora.
Ahora bien, el Tribunal al respecto observa:
Visto lo anterior y a fin de emitir pronunciamiento sobre la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la parte demandada, se hace necesario el estudio de las normas que regulan el presente procedimiento de prescripción adquisitiva y en tal sentido se evidencia que dispone el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capitulo IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código”

Asimismo, dispone el artículo 693 eiusdem, lo siguiente:

“La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario”.

Por otra parte, establece el artículo 694 ibidem, “Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa”

De las normas antes transcritas se puede colegir de manera inequívoca tres momentos importantes en la prosecución de procedimiento de prescripción adquisitiva, a saber a) Una vez admitida la demanda se ordena la citación de la parte demandada y la publicación del edicto, a fin de emplazar a aquellos interesados que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del litigio, b) que citada la parte demandada ésta deberá contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y c) que los posteriores tramites, así como la contestación la demanda se ventilarán por el procedimiento ordinario, sin que ello implique la suspensión del proceso por falta de publicación del respectivo edicto, por cuanto una vez publicado el mismo, las personas que concurran al proceso en virtud de éste tercer momento, tomarán la causa en el estado en que se encuentre.
En tal sentido y al evidenciar este Tribunal que la parte demandada se encuentra debidamente citada, y que ha transcurrido tanto el lapso para la contestación de la demanda y el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, por consiguiente se deja establecido que la reposición de la cauda solicitada por la citada profesional del derecho sería inútil. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal ordena librar edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la presente litis, a fin de que dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la ultima publicación, consignación y fijación que en autos se haga del Edicto que se ordena librar, comparezcan a darse por citados en el presente procedimiento. El Cartel deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “LA REGION”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem. Líbrese Edicto y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETRAIA.

EXP N° 15519
MJFT/Jenny.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
EDICTO:
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble que más abajo se determinará, relacionado con el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, sigue por ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR HUMBERTO ACEVEDO PORRAS y ANA JOSEFINA PEREZ DE ACEVEDO contra el ciudadano YOCOY ELIECER GARCIA LIRA, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el N° 15519, para lo cual deberán comparecer dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la última publicación, consignación y fijación que de este Edicto se haga en el expediente, a darse por citados a objeto de que hagan valer sus derechos en el juicio en referencia que versa sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Hacienda Santa Cruz, en una línea semirrecta que mide ciento tres metros con cincuenta y cinco centímetros (103,55 Mts); SUR: Con la Carretera Nacional que conduce a Guatire-Araira, en una línea semirrecta que mide sesenta y nueve metros con noventa y siete centímetros (79,97); ESTE: En cero (0) extensión limítrofe y OESTE: Con terrenos propiedad de Orlando Bras de Farias, en una línea semirrecta que mide cuarenta y un metros con treinta y ocho centímetros (41,38 mts).- El presente Edicto deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “LA REGION”, durante sesenta (60) días dos veces por semana. Y deberá ser fijado en la cartelera del Tribunal dejándose en autos constancia de tal actuación, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


EXP N° 15519
MJFT/Jenny.-