REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

Visto el escrito anterior de fecha 28 de septiembre de 2006, presentado por los ciudadanos HAMILTON CARDONA CORRALES y LIGIA DEL SOCORRO VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.620.927 y V-14.241.465 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610, mediante el cual solicitan se imparta la homologación de la partición de bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en el escrito, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron
consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/lisbeth
EXP. N° 15455