LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO SILVA DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.305.513
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA TERESA PEREIRA MELO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.667
PARTE DEMANDADA: CORPORACION Y DESARROLLO 19-18 C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°, tomo 244 A-QTO., de fecha 31 de agosto de 1998, en la persona de la ciudadana IRENE COROMOTO CAMACHO GUTIÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.927.
No tiene apoderados judiciales constituidos.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº 13.958
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 09 de junio de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO SILVA DE LOS SANTOS debidamente asistido por la ciudadana MARIA TERESA PEREIRA MELO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.667, contentiva del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS se sigue contra la CORPORACION Y DESARROLLO 19-18 C.A., en la persona de IRENE COROMOTO CAMACHO GUTIEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.927.
En fecha 26 de enero de 2004, el Tribunal dictó auto mediante la cual evidenció que la parte demandante no dio cumplimiento a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no consignó los recaudos en los cuales fundamenta su pretensión, el tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, hasta tanto no se de cumplimiento a lo señalado.
En fecha 19 de febrero de 2004 este tribunal dictó auto mediante el cual el demandante suscribió diligencia sin estar asistido de abogado de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados; el Tribunal se abstiene de proveer hasta tanto la parte actora comparezca asistida de abogado o mediante apoderado judicial debidamente constituido en autos.
En fecha 03 de marzo de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación de la demandada, comparezca con la finalidad de dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de abril de 2004 este Tribunal ordena librar compulsa de citación a la parte demandada acordada por auto de admisión de fecha 03 de marzo de 2004.
En fecha 15 de junio de 2004 fue consignado por parte del alguacil de este tribunal compulsa de citación correspondiente la cual no fue posible practicar.
En fecha 09 de octubre de 2006, la Jueza Temporal DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día nueve (09) de junio de 2004, fecha en la cual el ciudadano OSCAR SILVA DE LOS SANTOS, debidamente asistido de abogado consignó Poder Apud Acta hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano OSCAR ANTONIO SILVA DE LOS SANTOS, contra COORPORACION Y DESARROLLO 19-18 C.A, en la persona de IRENE COROMOTO CAMACHO GUTIEREZ, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANA GONZÁLEZ
MJFT/Eliana
Exp. Nº 13.958