LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: CARMEN MILAGROS FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.424.

EXPEDIENTE: Nº 14975
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de diciembre del 2004, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN MILAGROS FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.424, quien manifestó que nació el día 06 de noviembre de 1980, en el Hospital General Guatire-Guarenas, Estado Miranda, siendo hija de la ciudadana CARMEN LUCIA FLORES. Según se evidencia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital General Guatire-Guarenas del Estado Miranda, constancias de no presentación de la Alcaldía del Municipio Zamora y del Registro Principal del Estado Miranda y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 11 de enero de 2005, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de febrero de 2005, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2005, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se transmitiera la solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 25 de febrero de 2005, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2005, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que la solicitante consigno edicto debidamente publicado.
En fecha 10 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2006, la fiscal del Ministerio Público se dio por citada, tal y como dejo constancia el Alguacil Accidental de este Tribunal.
En fecha 18 de mayo de 2006, fue ordenada la comparecencia de la madre de la solicitante, ordenándose librar boleta de citación a la ciudadana CARMEN LUCIA FLORES, para que rindiera declaración sobre los particulares que le formularía este Tribunal.
En fecha 23 de mayo de 2006, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN LUCIA FLORES. Asimismo tuvo lugar la declaración de dicha ciudadana, manifestando que CARMEN MILAGROS FLORES, es su hija, que nació el 06 de noviembre de 1980, en el Hospital Guatire-Guarenas del Estado Miranda. Que no pudo presentarla porque estaba muy enferma y no tuvo los recursos necesarios. Que su hija vive con ella en Guatire sector Valle Verde, calle Libertad.
En fecha 18 de mayo de 2006, mediante auto se acordó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 14 de junio de 2006, el alguacil consignó dicha notificación.
En fecha 29 de junio de 2006, la represente del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se practicara por Secretaria Cómputo de los días de Despacho, transcurridos desde la constancia en autos de la citación, hasta la fecha de la diligencia, cómputo realizado en fecha 19 de septiembre de 2006.

CAPITULO II
MOTIVA

En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta su solicitud en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal admitió la misma y en el transcurso del proceso consideró la comparecencia de la madre de la solicitante ciudadana CARMEN LUCIA FLORES, razón por la cual considera procedente entrar al análisis de las pruebas suministradas por la interesada en el presente juicio de inserción de partida de nacimiento, y al respecto observa:
La solicitante conjuntamente con su libelo, consigna las siguientes documentales:
1-) Certificación de no presentación, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.
El Tribunal al respecto observa:
Que tratándose de un documento público, el cual le merece plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, esta sentenciado lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.
2-) Tarjeta de Presentación del Niño, emanada del Hospital General Guatire-Guarenas, del Estado Miranda.
3-) Constancia de no presentación expedida por ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
4-) Cotejo Dactiloscópico y Podograma, expedida por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICP).
En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, es decir, son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
Por otra parte considera quien aquí sentencia que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto este Tribunal observa que los mismo emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello de los respectivos organismos administrativos, este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
5-) Declaración de la ciudadana CARMEN LUCIA FLORES, madre de la solicitante, esta al ser interrogada por el Tribunal, manifestó lo siguiente: Que la ciudadana CARMEN MILAGROS es su hija. Que la ciudadana CARMEN MILAGROS nació el 06 de noviembre de 1980, en el Hospital Guatire-Guarenas del Estado Miranda. Que no pudo presentar a su hija, porque estaba enferma y no tuvo los recursos necesarios. Que su hija vive con ella en Guatire sector Valle Verde, calle Libertad y que es su hija.
Al respecto este Tribunal observa que: Siendo esta declaración seria, convincente y sin contradicción, merece la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, que la ciudadana CARMEN MILAGROS FLORES, es hija de la ciudadana CARMEN LUCIA FLORES.
Ahora bien, el Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, así como la declaración de la ciudadana CARMEN LUCIA FLORES, son pruebas suficientemente, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN MILAGROS FLORES.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MILAGROS FLORES, quien nació el día 06 de noviembre de 1980, en el Hospital General Guatire-Guarenas del Estado Miranda, hija de la ciudadana CARMEN LUCIA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.224.704. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador
del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

MJFT/lisbeth
EXP. N° 14975