REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, ubicado en la ciudad de Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.085.
DEMANDADOS: KELLY MARIA SERRANO de FARFÁN y RAFAEL VENTURA FARFÁN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.434.752 y V-5.309.194, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE Nº 1605-03.
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 12 de Marzo de 2003, por el apoderado Judicial de la Junta de Condominio Del Conjunto Residencial La Casona I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de las cuotas de condominio que alega adeudan los demandados, quienes son propietarios de un inmueble ubicado en el referido Conjunto Residencial.
Admitida la acción en fecha 18 de Marzo de 2003, se ordenó la Citación de los demandados para el Acto de contestación de la demanda.
En fecha 01 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió las boletas de citación de los demandados y ratificó su solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 17 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien ratificó su solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y solicitó el avocamiento del Juez.
En fecha 28 de Julio de 2003, el Juez Titular de este Tribunal ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 01 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó compulsas de citación practicada por el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y solicitó la citación de los demandados por medio de carteles.
En fecha 27 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de Reforma de demanda y recibos de condominios.
Admitida la Reforma de demanda en fecha 05 de Diciembre de 2003, se ordenó la Citación de los demandados para el Acto de contestación de la demanda y su reforma.
En fecha 03 de Febrero de 2004, se libraron las correspondientes compulsas a la parte demandada.
En fecha 18 de Marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designara Defensor Judicial a la parte demandada.
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 18 de Marzo de 2005, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora a quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
• En fecha 01 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió las boletas de citación de los demandados y ratificó su solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
• En fecha 17 de Julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien ratificó su solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y solicitó el avocamiento del Juez.
• En fecha 01 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó compulsas de citación practicada por el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y solicitó la citación de los demandados por medio de carteles.
• En fecha 27 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó escrito de Reforma de demanda y recibos de condominios.
• En fecha 12 de abril de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación.
• En fecha 23 de abril de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiro cartel de citación a los fines de su publicación.
• En fecha 13 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el desglose de las compulsas, para la citación de la parte demandada.
• En fecha 20 de Mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien indicó la nueva dirección de la parte demandada, y solicitó se dejará sin efecto las compulsas libradas y se libraran nuevas compulsas a los fines de su citación.
• En fecha 04 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió las compulsas libradas a la parte demandada, a los fines de su citación.
• En fecha 06 de Diciembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó las compulsas de citación practicada por el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
• En fecha 10 de Diciembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió el cartel de citación librado por este Tribunal a la parte demandada.
• En fecha 24 de enero de 2005, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó Cartel de Citación publicados en los diarios La Voz y El Universal.
• En fecha 18 de Marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designara Defensor Judicial a la parte demandada.
Ahora bien, a partir del día 18 de Marzo de 2005, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 18 de Marzo de 2006. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII, IX contra KELLY MARIA SERRANO de FARFÁN y RAFAEL VENTURA FARFÁN GARCÍA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/NEIL.
EXP. 1605-03.
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