REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL ESCORIAL, ubicado en la ciudad de Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.085.
DEMANDADOS: HERMES GERARDO OCANTO SUÁREZ y JUDIT ELVIRA AZUAJE SALAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.528.582 y V-6.863.599, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE Nº 1966-04.
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 30 de Septiembre de 2004, por el apoderado Judicial del Conjunto Residencial Escorial, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de las cuotas de condominio que alega adeudan los demandados, quienes son propietarios de un inmueble ubicado en el referido Conjunto Residencial.-
Admitida la acción en fecha 11 de Octubre de 2004, se ordenó la Citación de los demandados para el Acto de contestación de la demanda.
En fecha 18 de Octubre de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copia del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la librar las correspondientes compulsas.-
En fecha 20 de Octubre de 2004, este Tribunal acordó librar las correspondientes compulsas a la parte demandada.-
En fecha 01 de marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien consignó copias certificadas del libelo de demanda con su auto de comparecencia, por cuanto no pudo citar a la parte demandada.
En fecha 02 de Marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación.-
En fecha 09 de marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió cartel de citación para su debida publicación.
En fecha 13 de Octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designara Defensor Judicial a la parte demandada.
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 13 de Octubre de 2005, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora a quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
En fecha 18 de Octubre de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copia del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la librar las correspondientes compulsas.-
En fecha 02 de Marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación.-
En fecha 09 de marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió cartel de citación para su debida publicación.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó carteles de citación debidamente publicados en los diarios La Voz y El Universal.
En fecha 13 de Octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designara Defensor Judicial a la parte demandada.
Ahora bien, a partir del día 13 de Octubre de 2005, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 13 de Octubre de 2006. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por el CONJUNTO RESIDENCIAL ESCORIAL contra HERMES GERARDO OCANTO SUÁREZ y JUDIT ELVIRA AZUAJE SALAS, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
En razón de la decisión se SUSPENDE la medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 09 de Noviembre de 2004 y a tales fines se ordena librar el correspondiente oficio participando dicha suspensión a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana y se libró oficio Nro. _________.
LA SECRETARIA,
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/NEIL.
EXP. 1966-04.
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