REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CAUCAGUA, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS.-
195º y 147º


EXPEDIENTE No: 013-00.

BENEFICIARIA (nombre suprimido), venezolana,
18 años de edad, fecha de
Nacimiento 28 de Abril 1.988
Residenciada en el caserío caño negro
Calle principal casa N° 43, Tapipa
Jurisdicción del municipio Acevedo
del Estado Miranda.


PARTE OBLIGADA HUGO BERNARDINO BLANCO
SANZ, venezolano, mayor de edad
Funcionario policial, de Titular
la Cedula de Identidad Nº V-
8.764.401.-



MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA






Se inicia la presente causa mediante SOLICITUD DE REVISION DE LA SENTENCIA Dictada por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada en fecha 27 de Julio de 2006, por solicitud oral del padre ciudadano HUGO BERNARDINO BLANCO SANZ (Actuando en su carácter de padre obligado).-

Alegó en su solicitud el padre obligado, ciudadano HUGO BERNARDINO BLANCO SANZ, al folio 40 del expediente, entre otras cosas: “Comparezco ante éste Tribunal a los fines de solicitar respetuosamente se reconsidere la sentencia que fuera dictada por este Tribunal en fecha 29-03-2003, por cuanto los supuestos sobre las que fue dictada se han modificado, debido a que mi hija Daniela del Carmen Blanco Sojo, ya cumplió la mayoría de edad y no cursa en la actualidad ningún tipo de estudio, lo que trae como consecuencia que mi obligación legal de suministrarle alimentos y educación ya no existe. A tal fin solicito se siga el procedimiento legal respectivo a los fines de que me sea suspendido cualquier descuento de mi sueldo por concepto de Obligación Alimentaría o de útiles.”

Admitida la solicitud de REVISION de la Sentencia por Obligación Alimentaría que fuere dictada por este Tribunal en fecha 29-03-2003, se ordena el emplazamiento de las ciudadanas ALBERTINA DELFINA SOJO CARTAGENA (en su carácter de progenitora) y (nombre suprimido) (en su carácter de Beneficiaria de la presente obligación).para que comparezcan a dar Contestación a la Solicitud incoada en su contra. Se libran Participación al Fiscal del Ministerio Público y boletas de citaciones.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna, constante de un (1) folio útil, boleta de citación sin firmar que le fuera entregada para ser practicada en la persona de la ciudadana (nombre suprimido).-
En fecha 18 de Septiembre de 2006, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna, constante de un (1) folio útil, boleta de citación firmada que le fuera entregada para ser practicada en la persona de la ciudadana ALBERTINA DELFINA SOJO CARTAGENA.-

En fecha 22 de Septiembre de 2006, el Tribunal deja constancia que la ciudadana Albertina Delfina Sojo Cartagena, no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al acto conciliatorio acordado para esta misma fecha a las nueve y treinta de la mañana, de igual manera se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano HUGO BERNARDINO BLANCO SANZ.-

El Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2006, dijo “VISTOS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar sentencia.-

Siendo el presente procedimiento una Solicitud de Revisión de la Sentencia por Obligación Alimentaría dictada por este Tribunal de fecha 29-01-2003, la cual riela a los folios 20 al 25 del expediente, por Obligación Alimentaría, este Tribunal debe establecer si es o no procedente la Reconsideración de dicha sentencia .-

PRIMERO: La acción está basada en causa legal y en sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades de ley. Y así se declara.

SEGUNDO: Se desprende de autos que, la acreedora de la obligación alimentaría es la ciudadana (nombre suprimido), cumplió dieciocho (18) años de edad, de conformidad con la Partida de Nacimiento que fue acompañada como documento anexo a la solicitud y que no fue impugnada en su oportunidad legal y por lo tanto este Tribunal le asigna todo el valor probatorio de un documento público a tenor de lo pautado en el artículo 1.359 del Código Civil y del propio reconocimiento del padre en el acto de solicitud de la revisión. Y así se declara.-

TERCERO: El Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo.”


CUARTO: El Caso que nos ocupa; en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece en su artículo 366 que: “… la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría (...) …” . Ahora bien se aprecia de la partida de nacimiento que consta en el presente expediente, que la beneficiaria (nombre suprimido), el día 28-04-2006, alcanzo su mayoría de edad.

QUINTO: Como puede observarse, no consta en autos que la beneficiaria (nombre suprimido), este cursando estudios.

Es por lo que este Sentenciador DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión De La Sentencia Dictada Por Obligación Alimentaría, intentada por el Ciudadano HUGO BERNARDINO BLANCO SANZ.- Y así se establece.-
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones, éste Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE REVISION DE LA SENTENCIA DICTADA por Obligación Alimentaría, intentada por el ciudadano HUGO BERNARDINO BLANCO SANZ, por cuanto se modificaron los supuestos en que fue dictada la misma y se ordena la suspensión de los descuentos que fueron establecidos. En consecuencia se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo Policía del Edo. Miranda, con sede en los Teques.- Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Edo. Miranda, con sede en los Teques.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a los
Trece (13) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ

DR. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA


LA SECRETARIA ACC.,

NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA ACC.,


JAZG/NTR/Nelly
EXP. N° 013-00 O..A