REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
195° y 146°
EXPEDIENTE No. 503-03.-
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V- 275.302.-
DEMANDADO: VENTURA VERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 929.151.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se inicia el presente Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento Verbal, por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerardo Alfonso R. E inscrito en el Inpreabogado N° 9.447 en contra del ciudadano Ventura Bernal, titular de la Cédula de Identidad N° 929.151.-
Alega el apoderado judicial de la parte actora que el ciudadano Francisco José Jiménez, dio en arrendamiento a través de un contrato verbal el cuál comenzó a regir a partir del mes de noviembre del año 1994 y que el mismo tendría como objeto la habitación del arrendatario, ciudadano Ventura Bernal y su familia, una casa de su exclusiva propiedad ubicada en la Av. General Acevedo conocida como la recta que va de la Encrucijada a Caucagua, inmueble conocido como “La Vieja Casona”.-
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Continúa alegando que el demandado ha ocupado el inmueble desde el momento de la celebración del referido contrato de arrendamiento verbal sin cancelar el canon correspondiente mensual de octubre, noviembre y diciembre del año 2002, y desde enero hasta agosto del año 2003, incumpliendo con ello una de las obligaciones fundamentales que le corresponde asumir en su condición de arrendatario como es pagar el precio acordado entre las partes que establece que “El canon mensual de arrendamiento es por la cantidad de CIENTE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs120.000.00) que el ARRENDATARIO se obliga a pagar con toda puntualidad los primeros cinco (5) días de cada mes del referido contrato, la cual establece que la falta de pago de (2) mensualidades vencidas, dará derecho a EL ARRENDADOR a solicitar la resolución del contrato, cuyo caso EL ARRENDATARIO se obliga al pago de los servicios públicos de que esta dotado el inmueble igual que las reparaciones menores.-
Solicita la aplicación de lo establecido en el artículo 1.592 del Código Civil, que reza “el arrendatario tiene dos obligaciones principales”… debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos…” y la de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en su artículo 34 que dispone que “La infracción de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, da derecho a EL ARRENDADOR a considerar como incumplido el presente contrato y en consecuencia podrá pedir su cumplimiento o resolución de conformidad con la ley.”
Finalmente, basándose en las anteriores consideraciones demanda el ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, antes identificado para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
A.- Al pago de la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.320.000, OO), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos.-
B.- El desalojo del inmueble arrendado y entrega inmediata libre de bienes y personas.
C.- Al pago de las costas y costos procésales, los cuales serán prudencialmente calculados por el Tribunal.-.
En fecha18 de septiembre del 2003, se admitió la demanda por cuanto no es contraria a derecho, emplazándose a la parte demandada ciudadano VENTURA BERNAL a dar contestación a la misma en el segundo día de despacho siguiente a su citación.
Al folio 6 de este expediente corre inserta Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este despacho sin firmar en razón de que el demandado no se encontraba en la dirección señalada en la boleta de citación.
En fecha 19 de mayo del 2004, comparece el ciudadano Francisco José Jiménez debidamente asistido por el Dr. Gerardo Alfonso R. y solicita se libre nueva citación personal a los fines de agotar la misma.-
En fecha 19 de mayo del 2004, comparece el ciudadano Francisco José Jiménez y concede PODER ESPECIAL, al Dr. Gerardo Alfonso R.-
Al folio 16 cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cuál niega la solicitud de agotar la vía de citación personal, previa petición hecha por la parte interesada.-
PUNTOS PREVIOS
Con relación a la solicitud por la parte demandante referente a que se cite nueva mente hasta agotar la vía de citación personal, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto consta en autos que efectivamente se agoto la vía de la citación personal debiendo proceder a la citación por carteles de la parte demandada, previa petición de la parte interesada , de conformidad con el primer aparte del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, observándose que en el presente caso que nos ocupa no se dio tal solicitud de citación por vía de carteles por parte del demandante.- De igual manera este Tribunal observa que en el presente juicio extingue la acción de la instancia en virtud de que transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por cuanto la última actuación se hizo en fecha: 19 de mayo de 2004, desprendiéndose que hasta la presente fecha 19- de octubre de 2005, ha transcurrido más de un año, encontrándose así perimida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil . Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, Administrado justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, dialícese, déjese copia de la presente decisión y en su debida oportunidad archivase el expediente,
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. A los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2005. Años 195° y 146° de la independencia y de la federación.
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se publicó la presente y se dio cumplimiento a lo ordenado UT-SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. GRELIN MIJARES
JAZG/GM/mm
Exp. C. N° 503-05
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