REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 16 de Octubre del 2.006.-
196º y 147º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el 15-F17-1297-06, de fecha 31-07-2006, presentado por el Dr., JORGE JOSE MELENCHÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 171/01, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente GUTIERREZ BELISARIO LEONARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.841.454, domiciliado en el sector Cirocito, calle principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por la comisión de uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

El adolescente, GUTIERREZ BELISARIO LEONARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.841.454, el día “OCHO (08) de Julio de 2001, Siendo aproximadamente las 03:07 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios: Detective ROBERT VILLALOBOS y Agentes LARA JUAN CARLOS y SUBERO ALEXIS, adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda División de Patrullaje Vehicular, Ocumare del Tuy, realizando recorrido por el sector de Sabana de la Cruz, escucharon varias detonaciones, presumiendo que eran producto de armas de fuego, trasladándose al lugar de donde provenían las mismas, calle principal del sector, adyacente al establecimiento comercial “Club Taurino”, donde avistaron a un ciudadano, quién al notar la presencia policial, emprendió veloz huída, dirigiéndose al referido local, originándose una persecución, logrando percatarse que en la carrera, el ciudadano introdujo su mano en la pretina del pantalón, sacando un objeto metálico color plateado, arrojándolo al pavimento, logrando darle alcance, y colectando en el sitio un arma de fuego, tipo revólver, con cacha de goma de color negra, marca Rossi, calibre 38 special, serial principal W135108, serial cacha Z657, contentivo de cinco (05) cartuchos sin percutir, procediendo a su aprehensión, trasladándolo a la sede del despacho, donde quedó identificado como GUTIERREZ BELISARIO LEONARDO RAFAEL, de 17 años de edad, Indocumento, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-18.841.454…”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta de Policial de fecha 08-06-2001., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Región Charallave, Comisaría Ocumare. (Folio 03).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 09-07-2001., realizada por este Despacho, en donde el Adolescente GUTIERREZ BELISARIO LEONARDO RAFAEL, entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba en una miniteca, con mi esposa, yo le dije a ella que ya regresaba y fui al baño, cuando regresaba del baño, me encuentro con que los policías habían mandado a apagar la música y uno de los policias me llama, yo voy hasta donde esta el, y me estaba convidando a un sitio lejano de la miniteca, yo le dije porque y me empujaron y le pregunte porque me empujaba y me seguía diciendo que caminaba para allá y yo le decía que no había hecho nada malo, el me quería esposar yo le dije que no me esposara y manifesté que no era ningún delincuente y se fue detrás de otro muchacho que estaba en la fiesta, y de repente llego y me dijo que me esposara y me esposaron y le manifesté a mi esposa que esposara y a mi no me encontraron ningún arma…”. Asimismo el Tribunal acordó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b y C, de la LOPNA, la cual es la presentación ante Este Juzgado cada TREINTA (30) DIAS por un lapso de TRES (03) MESES, librándose los oficios correspondientes. A.- (Folio 09 y 10 VTO.).-

En fecha 03-08-2006., se recibió oficio N° 15-F17-1297-06, de fecha 31-07-2006, nomenclatura de la Fiscalia 17º del Ministerio Público, por el Dr., JORGE JOSÉ MELENCHON, adjunto al mismo escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: “ El hecho que motivó el inicio de la investigación del joven adulto, GUTIERREZ BELISARIO LEONARDO RAFAEL, fue el porte Ilícito de Arma Fuego, de la experticia de reconocimiento Técnico, signada con el número 9700-053-229, suscrita por el experto en Balística , al Servicio Técnico de Policía Judicial, Seccional Ocumare del Tuy, en la que se deja constancia de: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son:

Tipo……………………………………… Revólver.
Marca…………………………………… Amadeo Rossi.
Calibre…………………………………. 38 Special
Modelo…………………………………. No posee
Fabricada en…………………………. Brasil
Acabado Superficial………………… Acero inoxidable
Partes………………………………….. Cañon, caja de los mecanismos y empuñadura.-
Longitud del cañón…………………. 50 mm.
Empuñadura…………………………. Cubiertas por dos piezas elaboradas en material sintético de forma anatómica de color negro.
Serial de Orden………………………. W135108.




B.- Cinco balas, para armas de fuego, fuego central, de calibre 38 special, rasas de plomo, de forma cilindro ojival; el cuerpo de cada uno de ellos se componen de: proyectil, concha, pólvora y fulminante.

PERITACIÒN:

Examinado el mecanismo del arma de fuego REVÒLVER se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento.-



DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que se sigue al adolescente GUTIERREZ BELISARIO LEONARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.841.454. Hijo de los ciudadanos ISABEL BELISARIO Y LUÍS GUTIÉRREZ, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los (16) días del mes de Octubre 2.006- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 700, 701 y 702.-
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA


GFCV/ MAOM/ oscar.
EXP. L- 171/01.-