REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 27 de Octubre del 2.006.-
196º y 147º


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1720-06, de fecha 10/10/2006, presentado ante este Despacho el día 19/10/06, por el ciudadano Dr., JORGE JOSÉ MELENCHÓN CAMACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 001/00, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto INFANTE DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO, Indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHO:


El Joven Adulto INFANTE DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO, Indocumentado, de 21 años de edad, el día 26 de Junio de 2000, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, los funcionarios JESUS GARCIA Y ROY MARTÍNEZ… adscritos a la Comisaría Ocumare del Tuy, Región Policial del Instituto Autónomo Tomás Lander, realizaban un recorrido por la calle Lander de este Municipio, cuando avistaron a una persona, procediendo a darle la voz de alto y al serle practicada la inspección corporal, le fue incautado en el bolsillo delantero izquierdo un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos de vegetales, presunta droga..”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta de Policial de fecha 30/03/00., suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy (folio 04).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 04/04/00., en donde el Adolescente le cedió el derecho de palabra a su Defensor Público. (Folios 06 y 07).-

3.- Acta Policial de fecha 26/06/00, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, (folio 11).-

4.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 28/06/00., en donde el Adolescente expuso: “Yo venía saliendo del Liceo, me detuvieron unos funcionarios, me encuentran el celular que esta a nombre de mi mamá, no me encontraron más nada y me llevaron para el comando diciendo que yo tenía droga. (Folios 15 y 16).-

5.- En fecha 25/08/00., se dictó auto ordenando acumular a la causa L-001/00 las actuaciones L-018/00, en virtud de que las mismas guardan relación. (folio 21).-

En fecha 19/10/06., El fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., JORGE JOSÉ MELENCHÓN CAMACHO, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud de que el consumidor de estas sustancias, no es considerado un delincuente.-

RAZONES DE DERECHO:


La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Joven Adulto en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta evidente la falta de una condición para imponer la correspondiente sanción, observando de esta forma que el consumidor de esta sustancia no puede ser considerado un delincuente, sino una persona enferma, por lo que quien aquí decide decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem.-


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al Joven Adulto INFANTE DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO, Indocumentado, quien para la presente fecha cuenta con 21 años de edad, residenciado en el Corocito, Calle Pichincha, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de CARMEN PASTORA INFANTE y de CARLOS INFANTE, ambos vivos y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2.006- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN



Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 711, 712 y 713.-
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA







GFCV/ MAOM/ yely.
EXP. L- 001/00.-