REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN
OCUMARE DEL TUY.-




EXPEDIENTE Nº 1.424-2006.-


PARTE DEMADANTE: YRAIDA YSABEL TORREALBA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.905.222.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL RAFAEL MAROT, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Victoria Estado Aragua, de tránsito en esta ciudad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.22.547 y titular de la cédula de identidad N°. V- 2.133.224.-


PARTE DEMANDADA: CHEN XIN HUA, de nacionalidad extranjero, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-82.080.231.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1989 y titular de la cédula de identidad N°. V-2-003.661.-


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL MAROT, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Victoria Estado Aragua, de tránsito en esta ciudad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.22.547 y titular de la cédula de identidad N°. V- 2.133.224, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YRAIDA YSABEL TORREALBA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.905.222, constante de (02) folios útiles, con (26) anexos, contra el ciudadano CHEN XIN HUA, de nacionalidad extranjero, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-82.080.231, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alegando que su mandante ha tratado personalmente de llegar a un acuerdo extrajudicial para solucionar el problema del local en cuanto a su solvencia y suscribir un nuevo contrato con el ciudadano CHEN XIN HUA, y este se ha negado sin explicar su negativa, siendo el caso que el arrendatario en cuestión acordó el pago de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000, oo) más un aumento anual que no podía ser menor al 30% o sea un incremento de ciento cinco mil bolívares (105.000,oo) lo cual alcanza para la fecha un monto total de cuatrocientos cincuenta y cinco mil bolívares (455.000,oo) teniendo para la fecha un atraso de más de tres mensualidades, violando expresamente la cláusula cuarta del contrato suscrito la cual reproduce en todo su contenido; asimismo expresa que violo la cláusula quinta y sexta del contrato.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Seis (2.006) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano: CHEN XIN HUA, para su comparecencia AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda, librándose al efecto la respectiva compulsa.-

En fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2006, por el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL MAROT, consigno constante de Dos (02) folios útiles, escrito de Reforma de la demanda.-

Admitida como fue la reforma de la demanda por auto de fecha Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Seis (2.006) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano: CHEN XIN HUA, para su comparecencia AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda, librándose al efecto la respectiva compulsa.-

Al folio (33) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCIA, quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de seis (06) folios útiles, Compulsa que le fuera entregada para practicar la citación del ciudadano CHEN XIN HUA, parte demandada, a quién no localizo en la dirección que le fue suministrada no obstante de haberse trasladado en más de tres oportunidades con tal fin.-

En fecha Ocho (08) de Junio del 2006, compareció ante este Tribunal el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL MAROT, y solicito se ordenará la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Trece (13) de Junio del 2006, se acordó la citación por carteles de la parte demandada ciudadano CHEN XIN HUA.-

En fecha Quince (15) de Junio del 2006, compareció el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL MAROT y se le hizo entrega de un ejemplar del cartel de citación para su debida publicación.-

En fecha Veintiuno (21) de Junio del 2006, compareció el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL MAROT, y consignó los carteles de citación debidamente publicados en la prensa.-

En fecha Veintiuno (21) de Junio del 2006, la suscrita Secretaria Titular de este Juzgado ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN, deja expresa constancia de haberse trasladado al inmueble donde funciona el Restaurante y Cervecería JAI JAU C.A., y fijo en dicho local un ejemplar del Cartel de citación librado a la parte demandada, dando así cumplimiento a lo contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Veinte (20) de Julio del 2006, se practico cómputo por secretaria dejando constancia del lapso legal establecido para que la parte demandada se diera por citada y no ocurrió.-


En fecha Veinticinco (25) de Julio del 2006, compareció el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL MAROT, y solicito al Tribunal se sirva nombrar Defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha treinta y Uno (31) de Julio del 2006, este Tribunal mediante auto acordó designar al DR. ROGER MENDEZ, como Defensor Judicial de la parte demandada.-

En fecha Tres (03) de Agosto del 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó constante de un (01) folio útil, Boleta de Notificación N°. 529 de fecha 31-07-06, debidamente firmada por el DR. ROGER MENDEZ.-

En fecha Siete (07) de agosto del 2006, compareció ante este Tribunal el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, y acepto el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada y prestó el juramento de Ley.-

En fecha Ocho (08) de Agosto del 2006, compareció el Profesional del Derecho ÁNGEL RAFAEL MAROT, y solicito al Tribunal se sirva citar al Defensor Judicial designado a la parte demandada ciudadano CHEN XIN HUA.-

En fecha Nueve (09) de Agosto del 2006, mediante autos se acordó la citación del Defensor Judicial designado a la parte demandada en la presente causa, para lo cual se libró la correspondientes compulsa.-

Al folio (55) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCIA, quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de un (01) folio útil, Recibo de Citación Personal que le fuera otorgado por el DR. ROGER MENDEZ, Defensor Judicial de la parte demandada.-

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2006, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante este Tribunal, el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, Defensor Judicial de la parte demandada y mediante diligencia dio contestación a la demanda y consigno copia del escrito del telegrama que le envió al ciudadano CHEN XIN HUA.-

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2006, se practico cómputo por secretaria dejando constancia del lapso legal establecido para que la parte demandada diera contestación a la demanda.-

En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2006, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante este Tribunal, el Profesional del Derecho, ÁNGEL RAFAEL MAROT, y consigna constante de Dos (02) folios útiles, con (68) anexos escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas a los autos por la naturaleza del juicio.-

En fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2006, mediante auto dictado por este Tribunal se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.-

Al folio (129) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCIA, quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de un (01) folio útil, Boleta de Citación que le fuera firmada por el DR. ROGER MENDEZ, Defensor Judicial de la parte demandada, a quién citó el día 20/10/06, para el acto de exhibición solicitada por la parte actora en su. escrito de prueba, a la parte demandada.-

En fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2006, estando dentro de la oportunidad legal para ello comparece ante este Tribunal, el Profesional del Derecho, ROEGER MENDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y mediante diligencia promueve pruebas.-

En fecha veintitrés (23) de Octubre del 2006, mediante auto dictado por este Tribunal se admitieron las pruebas promovidas por el Defensor Judicial de la parte demandada.-

En fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de exhibición de los documentos solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte actora, comparece el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, a dicho acto.-

En fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2006, se practico cómputo por secretaria dejando constancia del lapso legal establecido para promover y evacuar pruebas en la presente causa.-


CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte demandante que el ciudadano CHEN XIN HUA, antes identificado suscribió contrato de arrendamiento por un local ubicado en la avenida Miranda en Ocumare del Tuy, Estado Miranda con los con los ciudadanos MARÍA DOLORES MENDOZA DE LÓPEZ y JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N°. 3.174.165 y 6.008.932, respectivamente, como se evidencia de documento debidamente notariado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N°. 10 tomo 80 de los libros de autenticaciones, que acompaño marcado “B”;es el caso que al fallecer la ciudadana MARIA DOLORES MENDOZA DE LOPEZ, como se evidencia de la partida de defunción que anexo marcada “C” deja como único y universal heredero a su hijo JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ MENDOZA, como se desprende de declaración sucesoral N°. 050518 de fecha 21-1-2006 emanada del Servicio Integrado de Administración Aduaneras y Tributaria (SENIAT) el cual consigna marcado “D”, posteriormente fallece el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ MENDOZA, según se evidencia de la partida de defunción que anexa marcada “E”, quién estaba legalmente casado con su poderdante YRAIDA YSABEL TORREALBA DE LOPEZ, según lo demuestra la partida de matrimonio que anexa marcada “F”.- Asimismo alega que su representada es la única y universal heredera según se evidencia de solicitud N°. 4663 evacuada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre del 2004 que anexo marcado “G”, que su representada ha tratado personalmente de llegar a un acuerdo extrajudicial para solucionar el problema del local en cuanto a su solvencia y suscribir un nuevo contrato con el ciudadano CHEN XIN HUA, y este se ha negado sin explicar su negativa, siendo el caso que el arrendatario en cuestión acordó el pago de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000, oo) más un aumento anual que no podía ser menor al 30% o sea un incremento de ciento cinco mil bolívares (105.000,oo) lo cual alcanza para la fecha un monto total de cuatrocientos cincuenta y cinco mil bolívares (455.000,oo) teniendo para la fecha un atraso de más de tres mensualidades, violando expresamente la cláusula cuarta del contrato suscrito la cual reproduce en todo su contenido; asimismo expresa que violo la cláusula quinta y sexta del contrato


Fundamenta su acción en las normas jurídicas que señala los artículos, 34 ordinal (a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y artículo 599 ordinal (7) del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA


En la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el Defensor Judicial de la parte demandada lo hizo en los siguientes términos:

Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por la ciudadana YRAIDA YSABEL TORREALBA DE LOPEZ, en forma de demanda, reservándose la oportunidad procesal correspondiente para coordinar junto con su representado lo más conveniente a la defensa de sus derechos e intereses.-Asimismo consignó original y copia al carbón del telegrama dirigido a su representado con la finalidad de entrevistarse con su representado, sin que ello deje de lado su propósito de tener una entrevista personal con el demandado.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2006, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en el cual promovió lo siguiente:
CAPITULO I

1.- Ratifico e hizo valer el mérito favorable a los autos insertos en este juicio.
2.- Ratifico e hizo valer el mérito favorable al libelo de la demanda que corre inserto en el folio uno.-

3.- Ratifico e hizo valer el poder ortigado por su mandante ciudadana YRAIDA YSABEL TORREALBA DE LOPEZ, que corre inserto al folio (34).-
4.-Ratifico e hizo valer el contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano CHEN XIN HUA, C.I.N°. E-82.080231, que corre inserto en autos.-
CAPITULO II

1.- Consignó e hizo valer dos declaraciones sucesorales N°. 050518 y 050519 del 23-01-06 y 07-06-06 donde se evidencia la propiedad del inmueble por parte de su representada.-

2.- Consignó e hizo valer inspección judicial evacuada por este Tribunal en el local objeto de esta demanda donde se evidencia la violación de la cláusula sexta.-

3.- Ratifica lo señalado en el libelo con respecto a los meses que se encuentran en mora por parte del arrendatario para la fecha de la demanda y su reforma, presentaba una deuda de un millón trescientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 1.365.000, oo) producto del atraso de los meses febrero, marzo y abril a razón de cuatrocientos cincuenta y cinco mil bolívares. Los cuales de han incrementado con los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2006.-

4.- Ratifica y hace valer la cláusula tercera del contrato suscrito por el ciudadano CHEN XIN HUA, que corre insertos a los autos en el cual se comprometía hacer los depósitos en el Banco de Venezuela.- Igualmente pide de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que se cite a la parte demandada y exhiba los bauches de los depósitos correspondientes al alquiler.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

En fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2006, el defensor Judicial de la parte demandada promovió de pruebas mediante diligencia, en la cual expuso lo siguiente:

Que habiendo sido infructuosa la solicitud de entrevista con el ciudadano CHEN XIN HUA, para lo cual cursó telegrama cursante a los autos, se trasladó a la dirección del establecimiento donde funciona el Restaurante y Cervecería JAI JAU, en la avenida Miranda de esta ciudad, donde trató de entrevistarse con su representado, siendo imposible ya que fue informado por un ciudadano de nacionalidad china, empleado de la misma que él ya no trabajaba allí puesto que le había vendido ese negocio a un ciudadano de nacionalidad venezolana, que para ese momento tampoco estaba en el negocio, razón por la cual le fue imposible obtener datos, documentación o prueba alguna que le permitiera sustentar su defensa.-

ANALISIS DE FONDO:

Como se desprende de la narrativa, la acción resolutoria que se pasa a decidir, fue fundamentada en la falta de pago de los cánones de arrendamientos de los meses de: Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2006, dando lugar al incumplimiento de las cláusulas CUARTA, QUINTA y SEXTA del contrato de arrendamiento que establecen lo siguiente: CUARTA: En caso que el “El Arrendatario”, no cancele dos (02) cánones de arrendamientos consecutivos, “Los Arrendadores” tendrán derecho a terminar este contrato unilateralmente, mediante notificación en ese sentido dirigida a “El Arrendatario”, sin necesidad de pronunciamiento judicial. En tal caso, “El Arrendatario”, deberá desocupar el inmueble arrendado, cancelar a “Los Arrendadores” los cánones de arrendamiento adeudados, todos los cánones que alcancen hasta la fecha del término del contrato y los honorarios de abogados y demás gastos que dicho incumplimiento se haya causado a los arrendadores”; QUINTA: “El Arrendatario” destinará el inmueble arrendado al exclusivo uso de comercio, o sea, como local comercial en ningún caso podrá ser cambiado o modificado su uso” SEXTA: “Este contrato se entiende celebrado intuitu personae en lo que respecta “El Arrendatario” y en consecuencia, éste no podrá ceder el presente contrato, ni ningún derecho derivado del mismo, ni traspasar o subarrendar el inmueble en ninguna forma, ni total ni parcialmente, sin el consentimiento de “Los Arrendadores” otorgado por escrito. El incumplimiento de uno de los cualesquiera de los supuestos convenidos en esta cláusula dará derecho a “Los Arrendadores” para demandar la resolución del contrato y a exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado; así como también reclamar el pago de los daños y perjuicios causados a que hubiere lugar. Igualmente “El Arrendatario” continuará siendo responsable de las obligaciones que le imponga este contrato hasta su conclusión”.-

En cuanto a la exhibición los bauches de los depósitos correspondientes al alquiler, solicitada por la parte actora, este Juzgador observa que el defensor judicial de la parte demandada en el acto que se fijó para la realización de dicha exhibición no pudo traer a los autos dichos documentos tal y como lo establece artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por no tenerlo en su poder, en consecuencia a ello se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido de los mismo. Y ASI SE DECIDE.-

De acuerdo a lo pautado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora acompaño al libelo de la demanda original del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes, de fecha 22 de Agosto del 2000, instrumento fundamental de la presente acción, este no fue desconocido, tachado o impugnado, en su oportunidad, quedando reconocido conforme las previsiones del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

En lo relativo a los documentos presentados por la parte actora tales como: Acta de Defunción de quién en vida respondiera al nombre de MARIA DOLORES MENDOZA DE LOPEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo; Declaración Sucesoral, emanada del Ministerio de Finanzas del SENIAT, en Caracas; Acta de Defunción de quién en vida respondiera al nombre de JOSE ANGEL LOPEZ MENDOZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano; Acta de Matrimonio de los contrayentes JOSE ANGEL LOPEZ MENDOZA (difunto) y de YRAIDA YSABEL TORREALBA ACOSTA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y la de Solicitud de HEREDEROS UNIVERSALES, se advierte que fueron presentadas copias fotostáticas simples de estos documentos públicos junto al escrito libelar, las cuales no fueron impugnadas por el adversario en la contestación de la demanda, por lo cual se tienen como fidedignas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente observa este Tribunal que el defensor Judicial de la parte demandada en el lapso probatorio manifestó que no pudo ubicar a la parte demandada ciudadano CHEN XIN HUA, razón por la cual le fue imposible obtener datos, documentación o prueba alguna que le permitiera enervar la acción propuesta en contra de su representado; por lo tanto la pretensión del actor no es contraria a derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Las normas procesales consagradas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el derecho que ha producido la extinción de su obligación”.-

Artículo 506 C. P. C “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-

En este sentido, no cuenta el demandado con algún medio eficaz y autónomo que acredite el pago de los cánones de arrendamientos de los meses de: Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2006, que demanda, incumpliendo así las cláusulas CUARTA, QUINTA y SEXTA del contrato de arrendamiento cuya Resolución se demanda, nada produjo como prueba extintiva de la obligación que se reclama. Y ASI SE DECLARA.-

El artículo1.167 del Código Civil. Regula la posibilidad de que en el Contrato Bilateral, como el Arrendamiento, puede ser solicitada con éxito la Resolución si alguna de las partes no ejecuta su obligación.-

Artículo 1.167 del Código Civil.- “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicio en ambos casos si hubiera lugar a ello”. Por lo que debe inferirse el incumplimiento de la obligación principal del Arrendatario al no demostrar la cancelación de los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos y en consecuencia se cumple el supuesto de la norma precitada.- Y ASI SE DECIDE.-

En el caso sub-judice se observa que ha quedado demostrada la falta en el pago de las pensiones reclamadas quedando de esta manera incumplida no solo la obligación de pago asumida en el contrato sino la principal obligación que al arrendatario impone los ordinales primero y segundo del artículo 1.592 del Código Civil.-

Siendo el propósito final de la acción intentada la Resolución del Contrato de Arrendamiento, éste Juzgador considera que el Defensor Judicial de la parte demandada debió probar la total solvencia de su representado, hecho éste que no demostró en autos y habiendo probado la parte demandante la existencia del vinculo contractual de arrendamiento cuya extinción se pretende obtener con el presente juicio, ello equivale la NO CONTINUACIÓN del Contrato de Arrendamiento. Queda así plenamente probado en los términos que precedentemente fueron analizados el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario, lo cual le da derecho al arrendador a exigir la Resolución del Contrato de Arrendamiento objeto de esta querella.-

Estos hechos hacen forzoso para este Tribunal declarar el éxito de la pretensión del actor bajo el régimen del artículo 1.167 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO III

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 881 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana YRAIDA YSABEL TORREALBA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.905.222, por intermedio de su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho, ÁNGEL RAFAEL MAROT, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Victoria Estado Aragua, de tránsito en esta ciudad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.22.547 y titular de la cédula de identidad N°. V- 2.133.224, contra el ciudadano CHEN XIN HUA, de nacionalidad extranjero, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-82.080.231 por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y decide así:

PRIMERO: En cumplimiento al Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes en fecha 22 de Agosto del 2000, se condena al ciudadano CHEN XIN HUA, a hacer entrega a la parte actora ciudadana YRAIDA YSABEL TORREALBA DE LOPEZ, del inmueble constituido por un local comercial y la parcela de terreno donde se halla edificado, la cual mide veintitrés metros (23,00 mts) de frente por treinta y dos metros (32,00 mts) de fondo, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (759 M2), ubicado en la Avenida Miranda de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, y alinderado así: Norte: Con terrenos que son o fueron del Dr. Luis Rosas Oviedo; Sur: Con terrenos que son o fueron del Dr. Luis Rosas Oviedo; Este: Con la avenida Miranda y Oeste: Con solares de las casas que son o fueron de Ana Dolores Sánchez, Sucesión Martínez, José Pérez y otros.- Dicho local está construido con estructura de concreto armado y paredes de bloques de arcilla, piso de granito y mosaico, techo de platabanda, y consta de una (1) planta caney, un (1) gran salón, bar, dos (2) baños, deposito, despensa, cocina y un espacio techado, y un estanque para depósito de agua, con una superficie techada del local de doscientos cuarenta metros (240,M2) y el área de cubierta liviana es de trescientos metros cuadrados (300 M2) aproximadamente tiene instalado tres (3) aparatos acondicionadores de aire, lámparas y otros accesorios y anexidades, libre de personas ya que las anexidades que se encuentran en el mismo son propiedad del Arrendador.-

SEGUNDO: Se condena al ciudadano CHEN XIN HUA, a pagarle a la parte actora la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.640.000, oo), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2006, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 455.000,oo) cada uno, más los que se sigan produciéndose hasta la total y definitiva entrega del inmueble, todo de conformidad con lo establecido en la cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento firmado por las partes.-

A pagar las costas, costos procésales y los honorarios que se ocasionen como consecuencia de este procedimiento.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la litis.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196º y 147º.-
EL JUEZ TMPORAL.,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRETARIA,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SRIA.,


ABG, ORTA MERCHAN.-







EXP. D. Nº 1.424-2006.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-