REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 01 de Noviembre del 2.006.
196° y 147°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15-F17-1713-2006 de fecha 09/10/06, presentado por el ciudadano Dr. JORGE JOSÉ MELENCHÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-613/03, nomenclatura de este Juzgado, seguida contra el adolescente quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL RIVAS, INDOCUMENTADO, domiciliado en subida Los Cocos, sector Flor de la Canela, casa sin número, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de ARIZA GRISALES IVONE, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

En fecha 25 de noviembre de 2003, se inició la investigación signada con el N° 15F17-551-03,…donde figura como imputado el adolescente JOSÉ RAFAEL RIVAS, de 13 años de edad. Hecho este ocurrido el 25-11-2003, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, con sede en Ocumare del Tuy, se trasladaban por la calle principal del Terminal, avistaron a una ciudadana que venía corriendo detrás de un adolescente quien al notar la presencia policial les indicó que el adolescente la había robado hacia escasos minutos, la cartera que poseía,…logrando incautarle para el momento una cartera grande de material sintético de color negro por fuera y roja por dentro,…el adolescente quedó identificado como: JOSÉ RAFAEL RIVAS,…y la victima quedó identificada como: ARISA GRISALES IVONE,…”.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta policial de fecha 25/11/03, suscrita por el funcionario Oficial de Seguridad SÁNCHEZ FÉLIX, y del funcionario Oficial De Seguridad BENAVIDES JHONY, adscrito a la Región Policial Número Dos, inserta al folio 03 y su Vto.-
2.- Acta de Entrevista de la ciudadana ARIZA GRISALES IVONE, titular de la cédula de identidad N° E-81.507.329, inserta al folio 05.-
3.- Acta de Audiencia de Presentación de fecha 27-11-2003, del adolescente: JOSÉ RAFAEL RIVAS, inserta al folio 12 y Vto.-
4.- Copia Simple del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente JOSÉ RAFAEL RIVAS, inserta al folio 13.-
5.- Oficio N° 862 de fecha 27/11/03, dirigido Al Comandante del IAPEM, donde decretan la libertad al adolescente JOSÉ RAFAEL RIVAS, inserto al folio 14.-
6.- Escrito en donde la Dra. GILDA SANCHEZ ALVA, Defensora Público Penal en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual solicita le sea fijado al Fiscal del Ministerio Público, un lapso prudencial para que concluya con la investigación del adolescente JOSÉ RAFAEL RIVAS, al folio 17 y 18.-
7.- Auto de fecha 27/04/06, fijando Audiencia Para Oír a las Partes, al folio 19.
8.- Auto de fecha 25/05/06, de Audiencia Para Oír a las Partes en el cual Difieren dicho acto, al folio 30.-
9.- Auto de fecha 05/06/06, en el cual fijan la Audiencia para el día 04/07/06, al folio 31.-
10.- Auto de fecha 04/07/06, de Audiencia para Oír a las partes en el cual Difieren acto, al folio 40.-
11.- Auto de fecha 14/07/06, en el cual fijan la Audiencia para el día 01/08/06, al folio 42.-
12.- Auto de fecha 01/08/06, de Audiencia para Oír a las partes en el cual Difieren acto, al folio 52.-
13.- Auto de fecha 03/08/06, en el cual fijan la Audiencia para el día 30/08/06, al folio 53.-
14.- Acta de comparecencia de fecha 09/08/06, de la ciudadana CELIA CRUZ RODRÍGUEZ RIVAS, en la cual consigna ante este Tribunal copia simple del Certificado de Defunción N° 572, a nombre del menor quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, al folio 58.
15.- Copia Simple del Certificado de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, al folio 59.-
16.- Auto de fecha 10/08/06, en el cual acuerdan librar oficio al Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander de esta ciudad, solicitando acta de Defunción quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, al folio 65.-
17.- Copia Certificada del Acta de Defunción quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, al folio 101 y 102.-


18.- Oficio N° 753 de fecha 28/11/03, con Experticia de Avalúo Real, suscrito por los Expertos Detective MIGUEL PÉREZ y el Agente JOSÉ ARGUINZONES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Ocumare del Tuy, donde concluyen …, para un monto total real de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, Bs.19.800,00, a los folios 110 al Vto.-
19.- Copia Simple del Acta de Nacimiento quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, al folio 111 y 112.-
20.- Copia Simple del Acta de Defunción quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, al folio 113 y 114.-

En fecha 19/10/06, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr. JORGE JOSÉ MELENCHÓN, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como Acto Conclusivos de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud que se ha extinguido la acción por la muerte del imputado JOSÉ RAFAEL RIVAS”. .

RAZONES DE DERECHO:

Ahora bien, una vez revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que a los folios 30 y 31 se encuentra Copia Simple del Acta de Defunción, expedida por OSWALDO VISCAYA, Registrador Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, correspondiente al occiso, quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RIVAS, por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales previsto en los artículo 561 literal D de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud que se ha Extinguido la Acción por la muerte del imputado antes mencionado.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo del expediente y cuido.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Nueve días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 719 y 720.-
LA SRIA.,

Abg. ORTA MERCHAN












EXP. N° L-613/03.
GFCV/MAOM/belkis.