REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 10 DE OCTUBRE DE 2.006
196º y 147º



Visto el Convenio de pago de fecha 25-06-2.006 ( f.30) suscrito entre los ciudadanos MANUEL PEDRO DE SOUSA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.285.243, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO, Inpreabogado Nº 22.707, por una parte , y la otra el abogado JESUS RAMON DIAZ PARICHE, en su carácter de parte demandante , mediante el cual se desprende que se cumplió con el pago total de la deuda, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente juicio.-Igualmente se acuerda el desglose de las Letras de Cambio, previa su certificación por secretaría. Cúmplase y archivase el presente expediente. Es Todo.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA,

SOLEYSI ANDRADE BERROTERAN



ELMP/SAB/zm
Exp. Nº 2006/06