REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 23 DE OCTUBRE DE 2006.-
196º y 147º
Una vez visto, revisado y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: La presente causa in comento se instituyó por ante este Juzgado, en fecha 08 de Septiembre, procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescente con sede en Río Chico y adjunto al mismo Acta de Convenimiento suscrita por la Ciudadana, GUEVARA TOMACE ROSA YAKELIN , por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano BLANCO QUINTANA EDDY OSWALDO. Dicha solicitud fue admitida en fecha 08 de Septiembre 2003, quedando anotada bajo el Nº 2003-43 nomenclatura de este Tribunal. Ahora bien observa este Juzgador que en la presente causa las partes interesadas no se presentaron por ante este despacho a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica, de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el articulo 267 y 268, del Código de Procesamiento Civil; en consecuencia se DECLARA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial Guatire en su debida oportunidad.- Es todo y así se decide.- Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006).---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZAIDA D. CARRILLO HERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZAIDA D. CARRILLO HERNENDEZ
ELMP/zdch/ym
Exp. Nº 2003-43