REPCBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACT A DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 529/06.

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ
ALIFONZO.

ADOLESCENTES: 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

AGRAVIADO:

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

ACUSADOR: FISCAL 17° DEL MINISTERO PÚBLICO Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA

DEINENSA: Dr. JOSE GREGORIO FRRER. DEFENSOR PÚBLICO DE LA RESPOSABILID AD PENAL DEL ADOLESCENTE

SECRETARIO: Abg. CARLOS M. NIENDEZ H.

En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de OCTUBRE del año dos mil seis, siendo las (4:00 p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes: 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal. 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En compañía de su representante legal, El Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, igualmente se encuentra presente el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Publico de la Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: "Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, realizo la presentación de los Adolescentes: 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Institutito Autónomo del Estado Miranda, Región Policial Número Cinco. Comisaría Santa Teresa del Tuy, momento en el cual realizaban labores de patrullaje específicamente en la Avenida Lamas de Santa Teresa del Tuya la altura del Restaurante Los Pinos, luego de que en forma simultanea habían cometido los siguientes hechos. Primero: El día 16/10/2006, Siendo las 10:00 p.m., aproximadamente, en la entrada de la Urbanización La Esperanza de Santa Teresa del Tuy, los Adolescentes presentes en esta Sala, en compañía de dos personas adultas de las cuales fue .aprehendido el ciudadano: DOMINGO RIOS MONRROY, despojaron a las victimas ciudadanos: BRAVO CARDEN AS EDWAR y RUIZ SANCHEZ ROYMAR LORENA, de sus pertinencias portando un arma de fuego, al primero de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000.00), en efectivo ya la segunda de su teléfono CELULAR marca NOKIA, es importante destacar que en virtud de que los imputados llegaron al lugar a bordo de un vehículo color GRIS, marca FIAT, del cual se bajaron dos sujetos quedándose dentro una femenina y el chofer del vehículo y que luego de cometer el hecho como ya se dijo de forma simultanea se trasladaron en dicho vehículo y llegaron hasta la Bomba o estación de servicio PDV, ubicada cerca del Puente Guatopo Santa Teresa del Tuy, en ese momento solicitaron servicio al ciudadano GOMEZ CARLOS, victima en este caso bajándose del vehículo la femenina adolescente 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien orinó en la isla de abajo en la vía pública con el fin de distraer a la gente, luego uno de los sujetos lo despojó del koala contentivo de dinero en efectivo producto de la venta de su turno, también portando arma de fuego, al lugar llegó un vehículo de servicio público (autobús), ll10mento en que despojaban de sus pertenencias al empleado de la Bomba, siendo también despojado a mano armada por parte de los imputados que aparecen identificado como el del franela azul clara y el de franela roja de la cantidad de dinero NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,OO) aproximadamente, siendo esta ultima victima el ciudadano: RÍOS RODRIGUEZ GUSTAVO JOSE, en eso se presentó una comisión del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y logró la aprehensión de tres (03) de los imputados dándose a la fuga uno de ellos señalado como el negrito de franela roja. Se precalifican estos hechos de la siguiente manera. PRIMERO: Se precalifica el primer hecho como ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal en el supuesto que establece "Cuando el Delito se ha cometido por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado y en el presente hecho fue cometido por cuatro personas de las cuales una se encontraba armada inclusive fue incautado el arma". SEGUNDO: En relación al segundo hecho ocurrido en la Bomba PDV, se precalifica igualmente como ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal en el supuesto que establece "Cuando el Delito se ha cometido por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado y en el presente hecho fue cometido por cuatro personas de las cuales una se encontraba armada inclusive fue incautado el arma", En estos casos atendiendo al contendido del artículo 458 del Código Penal, en estos actos se precalifica su participación como de COAUTORES para el Adolescente 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de COOPERADOR INMEDIATO a la Adolescente 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que con su actuación contribuyó de manera directa y efectiva en la realización del hecho ello de conformidad con el artículo 83 del Código Penal configurándose así un concurso real de delitos establecido en el artículo 87 del Código Penal, solicito para ambos adolescente la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considerando que a través de ella puede estar satisfecha las resultas de la investigación igualmente considerando la gravedad de los hechos y que los delitos son de los que en definitiva merecen privación de libertad. Asimismo solicito sea oída la declaración de los Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el Procedimiento Ordinario. Se deja constancia que la vestimenta del Adolescente es como lo indican las actuaciones policiales camisa azul clara y pantalón negro. Es todo.-


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49.5 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541 ,542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 130, 131 Ejusdem, quien expone: Me detuvieron el lunes por la noche como a las 10:00 p.m., en la bomba guarico, yo venia de donde la novia mía en el rincón, frente la plaza. del Rincón, y venia por detrás tenia que pasar por la bomba cuando voy pasando esta un carro y una camioneta echando gasolina, estaba un chamo allí y dijo quieto todo el mundo y le esta quitando un koala al chamo de la gasolina, llego la policía y le decían al chamo del carrito y a la chama que nosotros éramos los que estaban robando, la policía vio el chamo que estaba robando y no lo persiguieron y nos agarraron a nosotros, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Adolescente: 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49.5 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 130, 131 Ejusdem, quien expone: Me detuvieron el lunes en la noche como a las 11:00 p.m., en la bomba de Santa Teresa, estaba con el novio mío fuimos a echar gasolina, y el le dijo al señor que le echara 3000 de gasolina, cuando me baje le pedí el baño fui al baño y cuando vine estaban atracando, me monte en el carro uno de los muchachos que tenia la pistola me dijo que no le viera la cara y le dijo al muchacho que estaba manejando que arranque el carro y que no le vea la cara, cuando llego la policía, y uno de los muchachos se escapó, y nos llevaron presos a todos, se deja constancia que la Adolescente dijo que su novio se llama DOMINGO, es todo.-


Seguidamente el Defensor Público, expone: vistas las actuaciones policiales y la imputación del Ministerio Público, además de las declaraciones de mis defendidos la defensa considera que existen medios de convicción para responsabilizar penalmente a mis defendidos por los hechos imputados ya que aun no se ha esclarecido una relación especifica partiendo de las circunstancia de modo tiempo y lugar entre el primer evento supuestamente sucedido en la Urbanización la Esperanza y el segundo evento sucedido en la Bomba Guarico y a su vez si dichos eventos tienen alguna relación con los Adolescentes presentes en Sala en cuanto a mi defendida. 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le esta imputando como cooperadora inmediata y de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios policiales en ningún momento se le incautó ningún tipo de objeto de interés criminalistico que hagan presumir su participación en los hechos ya descritos, del mismo modo a mi defendida se le incauta un teléfono el cual aun no se sabe su procedencia ni a quien le pertenece, mi defendida me manifestó antes de la audiencia con sus palabras textuales que los funcionarios policiales le quitaron un teléfono de su propiedad, marca NOKIA, lo cual me imagino por estar nerviosa lo omitió en su declaración, es por eso que la defensa expone que mi defendida no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico. Asimismo el Ministerio Publico le imputa el delito de cooperadora inmediata no señalando en ningún momento cual fue la supuesta ayuda necesaria que prestó para que supuestamente se cometiera dicho delito, solamente señala las actas policiales que efectuó una necesidad biológica, en cuanto a mi defendido 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a las actuaciones policiales a mi defendido en ningún momento le incautan ningún objeto de interés criminalistico ya que el mismo manifestó que dicho koala que aparece en las actuaciones ni lo tenía ni tampoco es de u propiedad, también se evidencia que no le decomisaron ningún tipo de arma ni tampoco la cantidades de dinero señaladas como objeto del supuesto apoderamiento, en cuanto a su vestimenta eso no demuestra ninguna relación con los hechos sucedido s el pasado lunes ya que mi defendido carece de recursos suficientes para vestirse de prendas exclusivas sino de prendas masificadas es decir, que cualquier persona puede tener tanto el pantalón y la camisa de la misma marca y del mismo color, por lo antes expuesto, en base a los principios de libertad y de presunción de inocencia solicito a este Tribunal que tomo en cuenta para su decisión que mi defendido esta plenamente identificado, no presenta ninguno de los dos conducta predilectuales ni tampoco reincidencia, tienen residencia fija, están presentes los representante legal de la Adolescente 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito su libertad inmediata en oposición a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, ya que los mismos y en su entorno carecen de medios económicos suficientes para cumplir con una fianza personal y que del mismo modo el delito imputado a la Adolescente 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de acuerdo al ultimo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos dice que las formas inacabadas no tienen sanción privativa de libertad. Es todo.-


En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: "Se acuerda proseguir el procedimiento por la vía Ordinaria y se ordena imponerle a los Adolescentes: 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes deberán presentar Dos (02) FIADORES cada UNO (01) que devenguen la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIA, y quienes deberán presentar los requisitos exigidos por la Ley ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. Se acuerda librar Boleta de Encarcelación para los Adolescentes: 1.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- IDENITAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Centro de Atención SEPINAMI, con sede en Los Teques.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,


2.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,

FISCAL M.P.,

DEFENSOR PUBLICO,

SECRETARIO,

Exp. Penal N° 529-06.
Maglory.