REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el anterior escrito de pruebas presentado por el abogado ALFREDO REY REY, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual en el Capítulo Primero, promueve el mérito favorable de los autos, este Tribunal encuentra que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece. En lo que respecta a la prueba documental promovida en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas en referencia, este Tribunal niega la admisión de la misma por impertinente, toda vez que no guarda relación con los hechos controvertidos, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHELIA RAMÍREZ ABELLO
THA/NRA/mbm.
Expte. N° 067901