REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de medida de secuestro formulada en el escrito libelar por el abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELLA MADRID PÉREZ, con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal observa que, el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios establece: “(…) el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello” (Negrillas del Tribunal). De tal disposición este Tribunal concluye que cuando se trate de un secuestro previsto en la ley que regula la materia, para su decreto deben cumplirse todos los requisitos propios para la procedencia de toda medida cautelar contemplados en el Artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada. Establecido lo anterior este Tribunal encuentra que, en el presente caso, una vez revisado el escrito libelar y las documentales acompañadas al mismo, que los medios de prueba aportados no son suficientes para considerar llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida. En consecuencia se niega la solicitud de medida de secuestro formulada por el referido apoderado judicial, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
NOHELIA RAMÍREZ ABELLO
THA/NRA/mbm
Expte. N° 067977