REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
EXPEDIENTE N° D-632-04.-
DEMANDANTE: RAMONA PIMENTEL DE AMANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.343.240, debidamente asistida por su Apoderado Judicial ciudadano ROGER HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 20.482.-
DEMANDADOS: JESÚS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.309.859 y V-6.901.174 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES.
NARRATIVA
En fecha 04-08-2004, se recibió la presente demanda intentada por la ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.343.240, por intermedio de su Apoderado Judicial ciudadano ROGER HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 20.482, contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.309.859 y V-6.901.174 respectivamente, contentiva del juicio por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES.- Folios 1 al 5 y recaudos a los folios 6 al 22.
En fecha 04-08-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte accionada, a los fines que el SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones que de las partes se haga, comparezcan a dar contestación a la demanda. Se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas en esta misma fecha.- Folios 23 al 25.-
En fecha 09-12-2004, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ROGER FERNANDEZ, consignando mediante diligencia DOS (2) juegos de copias fotostáticas del escrito de demanda y del auto de admisión, a los fines que sean tramitadas las Boletas de Citación de los demandados. Folio 26.-
En fecha 19-08-2004, el ciudadano Hugo Wilfredo Ferreira Moreno, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boletas de Citación y sus respectivas compulsas, por cuanto no pudo practicar de forma efectiva las citaciones de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCÍA, por cuanto en las dos oportunidades que se trasladó a la Urbanización Lecumberry, manzana P, casa N° 608, los días 12 y 17-08-2004, los mismo no se encontraban en dicho domicilio.- Folios 28 al 44.-
En fecha 25-08 2004, presenta diligencia el ciudadano ROGER FERNANDEZ, en su carácter de autos, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.- Folio 46.-
En fecha 27-08-2004, previo auto de libró CARTEL DE CITACIÓN a la parte demandada para ser publicados en los diarios “Ultimas Noticias” y La Voz”.- Folio 47.-
En fecha 05-10-2004, presenta diligencia el ciudadano ROGER FERNANDEZ, en su carácter de autos, consignando ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y La Voz”contentivos de la publicación del Cartel de Citación de la parte demandada.- Folios 49 al 51.-
En fecha 24-11-2004, comparece el ciudadano ROGER FERNANDEZ, en su carácter de autos solicitando mediante diligencia le sea nombrado Defensor Judicial a los co-demandados.- Folio 52.-
En fecha 10-12-2004, se dicta auto de avocamiento de la Dra. María Antonieta Berroterán, como Juez Suplente Especial, en la presente causa.- Folio 53.-
En fecha 10-12-2004, mediante auto el Tribunal designó como Defensor Ad Litem de la parte demandada a la ciudadana Ysvelia Carolina Stio Vásquez, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 87.282, librándose la respectiva Boleta de Notificación.- Folios 54 y 55.-
En fecha 19-01-2005, comparece el ciudadano Jorge Ramos, en su condición de Alguacil Accidental de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Ysvelia Carolina Stio Vásquez.- Folio 56.-
En fecha 13-06-2005, compareció la ciudadana Ysvelia Carolina Stio Vásquez, manifestando su aceptación al cargo de Defensor Ad Litem.- Folio 58.-
En esta misma fecha (13-10-2006), la Dra. Josefina Gutiérrez, mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.- Folio 59.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 13 de junio de 2005, fecha de la ultima actuación que consta en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue la ciudadana RAMONA PIMENTEL DE AMANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.343.240, por intermedio de su Apoderado Judicial ciudadano ROGER HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 20.482, contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO PORRAS LARA y MIRIAN ZULAY MORA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.309.859 y V-6.901.174 respectivamente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Josefina Gutiérrez
LA SECRETARIA,
Abg. Llasmil Teresa Colmenares V
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
JG/Lltcv/bet.-
Exp: D-632-04
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