REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°

EXPEDIENTE N° D-641-04.-

DEMANDANTE: ANGELINA MAZZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.413.799, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 24.898, actuando en su propio nombre y representación por ser beneficiaria de una (1) Letra de Cambio.-

DEMANDADOS: NANCY SOLANGE MALAVÉ OTAMENDI y SERGIO JOSÉ ARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.909.081 y V-10.825.840 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

NARRATIVA

En fecha 07 de Diciembre de 2004, se recibió la presente demanda intentada por la ciudadana ANGELINA MAZZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.413.799, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 24.898, actuando en su propio nombre y representación y beneficiaria de UNA (1) letra de cambio, contra los ciudadanos NANCY SOLANGE MALAVÉ OTAMENDI y SERGIO JOSÉ ARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.909.081 y V-10.825.840 respectivamente, contentiva del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).- Folios y 1 y 2 y recaudos a los folios 3 al 8.

En fecha 07-12-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte accionada, a los fines que dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se las partes se haga, a pagar o formular oposición a la demandante. Se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas en esta misma fecha.- Folios 09 al 11.-

En fecha 09-12-2004, compareció demandante, ciudadana ANGELINA MAZZA ORTEGA, consignando mediante diligencia DOS (2) juegos de copias fotostáticas del escrito de demanda y del auto de admisión, a los fines que sean tramitadas las Boletas de Intimación de los demandados.- Folio 12.-

En fecha 20 de Diciembre de 2004, el ciudadano Hugo Wilfredo Ferreira Moreno, Alguacil de este Tribunal, deja constancia haber practicado la Intimación efectiva de la ciudadana NANCY SOLANGE MALAVE OTAMENDI, consignando copia de la respectiva Boleta suscrita por la mencionada.- Folios 14 y 15.-

En fecha 21 de Diciembre de 2004, el ciudadano Hugo Wilfredo Ferreira Moreno, Alguacil de este Tribunal, hace constar que se trasladó a la Urbanización Las Brisas Residencias Tulipán, Segunda Etapa, calle 124, casa N° 12, donde se entrevistó con la ciudadana NANCY SOLANGE MALAVE OTAMENDI, parte intimada en el presente procedimiento y quien le informó que su esposo no estaba y regresaba después de las nueve de la noche, motivo por el cual no pudo practicar efectivamente la intimación del ciudadano SERGIO JOSÉ ARCIA MARCHAN, consignando a tal efecto Boleta de Intimación con su respectiva compulsa.- Folios 16 y 17.-

En fecha 06 de abril de 2005, la ciudadana ANGELINA MAZZA ORTEGA, solicita copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión, de la diligencia presentada y del auto que acuerde su petición.- Folio 22.-

En fecha 07 de abril de 2005 mediante auto se acordó la certificación de las copias solicitadas y consignadas en fecha 06-04-2005.- Folio 23.-


MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 07 de Abril de 2005, fecha de la ultima actuación que consta en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana ANGELINA MAZZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.413.799, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 24.898, actuando en su propio nombre y representación por ser beneficiaria de una (1) Letra de Cambio, contra los ciudadanos NANCY SOLANGE MALAVÉ OTAMENDI y SERGIO JOSÉ ARCIA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.909.081 y V-10.825.840 respectivamente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. Josefina Gutiérrez
LA SECRETARIA,
Abg. Llasmil Teresa Colmenares V

En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Exp: D-641-04