REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
196° Y 147°
EXPEDIENTE N° 2000-150
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA.
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil seis.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Parte solicitante: JOSE RAUL DUQUE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.838. B) Por la parte reclamada la empresa CONSTRUCTORA TAZUL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: JUAN ANTONIO MARTIN ARIAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-4.869.600, representado por su apoderado judicial MARIA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.902.
SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)
DEL IMPULSO PROCESAL: Se dio inicio a la presente causa en fecha 27-01-2000 por Calificación de Despido, reenganche y pagos de los salarios caídos, en virtud de la querella interpuesta por el ciudadano: JOSE RAUL DUQUE MEJIAS, antes identificado, sin haber acreditado representación legal, contra la CONSTRUCTORA TAZUL, C.A.
EL DEVENIR PROCESAL: Con vista de la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla, de conformidad con el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Igualmente acordó emplazar a la querella para que comparezca ante este despacho al quinto (5º) día de despacho siguiente a su citación y fijándose el tercer (3er) día de despacho a las once (11:00 a.m.) para un acto conciliatorio entre las partes, cuya copia de la Boleta de Citación cursa al folio 4 del presente expediente. Al folio 5 cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este despacho, consignando constante de un (1) folio útil recibo de citación a nombre del ciudadano JUAN MARTIN ARIAS, quien fue citado. En fecha 9 de febrero del año dos mil, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar acto conciliatorio de manera laboral, anunciando el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la parte demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.835, quien expuso: Que insistía en el pago de los salarios caídos y el reenganche por ser injustificado el despido, seguidamente el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por intermedio de representante legal. Al folio 8 cursa diligencia estampada por el ciudadano JUAN ANTONIO MARTÍN ARIAS, en la cual consigna escrito solicitando la Reposición de la Causa, y oponiendo Cuestiones Previas, folios 8 al 10. En fecha 17 de febrero de 2000, este Tribunal dicto decisión mediante la cual declaro improcedente la Reposición de la causa Interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO MARTIN ARIAS, e igualmente sin lugar las cuestiones previas, condenándose en costa a la parte perdidosa en la presente incidencia. Al folio 18 cursa diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO MARTIN ARIA plenamente identificado en autos asistido por la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, inpreabogado Nº 4.902, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2000.
Al folio 24 cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, solicitó se remita el presente expediente, a consecuencia de inundaciones acaecidas en la zona, competencia que legalmente le corresponde, se libro oficio Nº 5360-123. Al folio 26 cursa auto dictado por el Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual, mediante el cual admite y ordena dársele entrada al presente expediente.
Cursa al folio 32 auto dictado por el juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, con sede en Los Teques acordando darle entrada bajo el Nº 005133, y ordenando su remisión, constante de treinta y tres (33) folios útiles, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción con sede en Guarenas, por ser este el Tribunal de Alzada más cercano territorialmente para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, del folio 56 al 60 cursa sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del trabajo del Circuito Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se Decreto La Extinción de la Acción, en apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, asimismo ordeno remitir el expediente a este Tribunal del Municipio Andrés Bello, para que siguiera conociendo de la causa, libró oficio Nº J-531/04. En fecha 20 de Octubre de 2004, cursa auto mediante el cual se ordena darle entrada al expediente constante de 62 folios útiles.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero.- Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización a partir del 20 de octubre de 2004 hasta la presente fecha. Pero resulta ser que la parte demandante no continuó el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado. Pues si bien este despacho pudo haber reactivado esta causa de oficio, como en efecto lo hace en este acto, en principio es a la parte interesada a la reclamación, a quien corresponde darle el continuo impulsó procesal, pero no lo ha dado, y así se declara.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez que, este diligencie de manera manifiesta ante la pasividad del actor con tal impulso, aun cuando se desconoce lo que pudiese haber acontecido. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería notificar a la parte demandante en la presente causa que nos ocupa, así como a la accionada, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio público, por demás conocido en los ambientes judiciales, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por personas humildes, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aun con las previsiones del estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso el reclamante, así como el reclamado quienes pudieran aclarar esta situación, y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que el ciudadano JOSE RAUL DUQUE MEJIAS, comparezca ante este despacho, e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, archívese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINE
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINE
AJAF/SG/ana
Exp. N° 2000-150
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