REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 2000-152
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: JHONY ANGEL VILLEGAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio La Amistad, casa Nº S/N, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-8.746.755, asistido por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO, IPSA Nº 64.858. B) Por la parte demandada el ciudadano: Empresa Constructora Tazul, representada por el ciudadano JUAN MARTIN ARIAS, con domicilio en Los Canales de Río Chico, después de la Marina, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.869.600, no asistido por la abogado MARIA AUXILIADORA ESCALONA GUAITERO, IPSA Nº 41.902.
SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)
IMPULSO PROCESAL: Se dio inicio a la presente causa en fecha 27-01-2000 por Calificación de Despido, reenganche y pagos de los salarios caídos, en virtud de la querella interpuesta por el ciudadano: JHONY ANGEL VILLEGAS AGUILAR, antes identificado, sin representación legal, contra la CONSTRUCTORA TAZUL, C.A.
EL DEVENIR PROCESAL: Con vista de la referida solicitud, este Tribunal acordó admitirla, de conformidad con el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Igualmente acordó emplazar a la querella para que comparezca ante este despacho al quinto (5º) día de despacho siguiente a su citación y fijándose el tercer (3er) día de despacho a las once (11:00p.m.) para un acto conciliatorio entre las partes, cuya copia de la Boleta de Citación cursa al folio 4 del presente expediente. Al folio 5 cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este despacho, consignando constante de un (1) folio útil recibo de citación a nombre del ciudadano JUAN MARTIN ARIAS, quien fue citado. En fecha primero de febrero del año dos mil (01-02-2000), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar acto conciliatorio de manera laboral, anunciando el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la parte demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.835, quien expuso: Que insistía en el pago de los salarios caídos y el reenganche por ser injustificado el despido, seguidamente el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por intermedio de representante legal. Al folio 8 cursa diligencia estampada por el ciudadano JUAN ANTONIO MARTÍN ARIAS, en la cual consigna escrito solicitando la Reposición de la Causa y oponiendo Cuestiones Previas, (folios 9 al 10). En fecha 15 de febrero de 2000, compareció el ciudadano JHONY ANGEL VILLEGAS AGUILAR asistido por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.858, a fin de consignar escrito constante detrás (3) folios útiles, folios 12 al 14. En fecha 17 de febrero del año 2000, cursa decisión dictada por este Tribunal mediante la cual se declara Improcedente la Reposición de la causa interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO MARTIN ARIAS, representante de la empresa demandada, sin lugar las cuestiones previas, condenándose en costas a la parte perdidosa en la presente incidencia. Al folio 18 cursa diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO MARTIN ARIAS plenamente identificado en autos asistido por la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, inpreabogado Nº 4.902, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2000. Al folio 19 cursa auto mediante el cual se oye la apelación en un solo efecto conforme a lo estipulado en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demanda, ordenándose su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil con sede en Los Teques, se libro oficio Nº 5360-049. al folio 21 consta acta suscrita por JHONY ANGEL VILLEGAS AGUILAR mediante la cual pide a este Tribunal sea revocado el auto donde es oída a un solo efecto la apelación a la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Bello en fecha 17-02-200. Al folio 24 cursa diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO MARTIN ARIAS identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, I.P.S.A. Nº 41.902, en la cual consigna escrito constante de dos (2) folios útiles. Al folio 27 cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, solicitó la remisión del expediente a ese despacho el cual fue aperturado por este despacho, a consecuencia de las inundaciones acaecidas en la zona en diciembre del año 1999, competencia que legalmente le corresponde, en consecuencia se ordenó se librar el oficio Nº 5360-125. Al folio 29 cursa auto dictado por el Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual, mediante el cual admite y ordena dársele entrada al presente expediente. Al folio 33 cursa auto de avocamiento de la causa del Juez, DR. OMAR JOSE HERNANDEZ GIL. En fecha 8 de agosto de 2001, cursa auto dictado por ese Tribunal acordando remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo con sede en Los Teques con el oficio Nº 2810-234. Al folio 36 cursa oficio 0855-1357 con fecha 30-08-01, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remiten al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo, Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el presente expediente por cuanto fue recibido en ese Tribunal por error involuntario. Al folio 46 cursa auto mediante el cual fue revocado por contrario imperio y declaradas nulas y sin efecto las actuaciones practicadas en fecha 15-04-2004, cursantes al folio 40, de conformidad al artículo 206 del código de Procedimiento Civil, así como las subsiguientes actuaciones que guardan relación con dicho auto, cursantes al folio 40. Al folio 47 y en fecha 19 de mayo de 2004 cursa auto mediante el cual fue recibido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas el presente expediente, así mismo el ciudadano Juez Dr. JESUS GREGORIO COVA, se avoca al conocimiento de la causa, y por cuanto observa que el mismo se encuentra en etapa de sentencia, desde el 11-10-2001, sin que hasta la fecha se evidencie impulso procesal alguno, observa que la inactividad encuadra dentro de las previsiones establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia del 01-06-2001, expediente 00-1491 donde se estableció la modalidad de la extinción de la acción, por la pérdida de interés de la parte accionante por falta de impulso procesal, en consecuencia fue ordenada la notificación a la pare actora para que comparezca al Tribunal a exponer la falta de impulso procesal en el presente juicio. En consecuencia fue ordenada Boleta y Cartel de Notificación para las partes, para que dentro de los (3) días hábiles siguientes a que conste en autos comparezcan y justifiquen la falta de impulso, de lo contrario será declarada la extinción de la causa. En fecha 20 de mayo de 2004, cursa auto dictado por el Tribunal donde se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta Circunscripción a los fines que se practiquen las notificaciones por cuanto el domicilio procesal de las partes se encuentra en dicha ciudad, a dichos efectos fue librado el ofició J-240/04 del 20-05-2004 a los fines de remitir la comisión. Del folio 53 al 67 auto con el cual fue recibida la comisión librada al juzgado del municipio Andrés Bello con sus resultas. Del folio 68 al 72 cursa sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde fue declarada la Extinción de la Acción, en lo que respecta a la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, asimismo ordenó remitir el expediente al Tribunal del Municipio Andrés Bello, para que siguiera conociendo de la causa, libró oficio Nº J-532/04. En fecha 21 de octubre de 2004, cursa auto mediante el cual se ordena darle entrada al expediente por ante el Juzgado del municipio Andrés Bello, constante de Setenta y Cuatro (74) folios útiles.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero.- Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización a partir del 21 de octubre de 2004, hasta la presente fecha. Pero resulta ser que la parte demandante no ha continuado con el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado.
Segundo.- Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez que, este diligencie de manera manifiesta lo conducente al desenvolvimiento procesal, aun cuando no se conoce lo que pudiese haber acontecido entre las partes. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería notificar a la parte demandante en la presente causa que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio público, por demás conocido en los ambientes judiciales, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por personas humildes, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, y el desánimo insurgente en el interesado solicitante, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso el reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero: De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que el ciudadano JHONY ANGEL VILLEGAS AGUILAR, y comparezca ante este despacho e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve la mañana (9:00 am). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA PROV.
Abg. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINE
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez minutos la mañana (9:10 am)
LA SECRETARIA PROV.
Abg. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINE
AJAF/NRA/marbi
Exp. N° 2000-152
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