REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

196° y 147°
EXP. N° 0468/2006

PARTE ACTORA: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.073.554, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077.-
PARTE DEMANDADA: PASCUALINA VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.165.340.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por el Abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.073.554, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, contra la ciudadana PASCUALINA VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.165.340, donde solicita Primero: El Desalojo del inmueble que ocupa en su carácter de arrendataria, la ciudadana PASCUALINA VALERA, ya identificada y la entrega completamente libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió para el momento de la celebración del contrato de arrendamiento privado. Segundo: Cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de dos mil seis (2006), más las que se sigan generando hasta el momento de la entrega material del inmueble arrendado, consecuencialmente como daños y perjuicios por uso y disfrute de la arrendataria, en el inmueble dado en arrendamiento. Tercero: Cancelar los costos y costas del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal, inclusive los honorarios profesionales de abogados.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el literal “a” , Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 06 de Julio de 2006, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0468/2006.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su Distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda. Siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESAOLOJO, interpuesta por el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, contra la ciudadana PASCUALINA VALERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el día tres (03) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JESÚS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JESÚS PÉREZ BARRETO



EXP. N° 0468/2006
JVA/jpb/mg.-