En el día de hoy, martes diecisiete de octubre de dos mil seis (17/10/06), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco de octubre de dos mil seis (05/10/06), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) incoara el ciudadano: SERGIO MIGUEL AQUIQUE., contra la empresa: DISEÑO LITOGRÁFICO D.L.S, C.A., la cual debe recaer sobre bienes propiedad de la demandada “...hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs.720.985.309,oo) monto que comprende el doble de las sumas condenadas a pagar...más los costos del proceso calculados prudencialmente en un diez por ciento...”. Seguidamente, este Juzgado previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del ciudadano: SERGIO MIGUEL AQUIQUE, debidamente asistido por la abogada MIREYA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.420, se trasladó y constituyó con éstos en un inmueble identificado como Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, situado en el piso 1, local número 15 del Centro Comercial Oasis Center, ubicado en la avenida intercomunal Guarenas-Guatire, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana: ROSANA BEATRIZ SÁNCHEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de profesión abogado, portadora de la cédula de identidad número V-6.369.819, Secretaria del referido Tribunal, señalando a su vez que en el Archivo de ese Despacho se encuentra un expediente identificado con el número 1839-04 concerniente al juicio que por SIMULACION, incoara el ciudadano FRACISCO JOSE AQUIQUE GAZZANEO, contra LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, JUAN CARLOS REYES CARABALLO y SISSI OZORIO PEREZ, el cual fue sentenciado definitivamente firme y en proceso de ejecución en fecha 22 de junio de 2005 y en el mismo se encuentra una cantidad de dinero consignada en fecha 14 de abril de 2004 por la empresa CORPORACION GRAFICA DLS C.A la cual en la sentencia se indicó su inexistencia y se indicó entre otras cosas que los bienes que le pertenecen y “…en atención a lo expresado y a la declaratoria de negocio simulado pertenecen a la UNIDAD ECONOMICA conformado por las empresas DISEÑOS LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S, C.A., GIGANTOGRAFIA Y PLOTEADOS D.L.S., C.A; y, DETALLE GRAFICO D.L.S., C.A… omissis…tras correr el velo corporativo de la empresa CORPORACION GRAFICA D.L.S., C.A, surge el pleno convencimiento de la inconsistencia de esta como persona jurídica, pues su creación lo fue en fraude al patrimonio de la UNIDAD ECONOMICA conformado por las sociedades DISEÑOS LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S., C.A., GIGANTOGRAFÍA Y PLOTEADOS D.L.S C.A., y DETALLE GRAFICO D.L.S., C.A, con el objeto de que los derechos de que el demandante posea en estas perdieran valor.”. Asimismo, se encuentra sentencia del 05 de mayo del 2004 inserto en e cuaderno de medidas donde se declaró inadmisible la caución presentada por la CORPORACION GRAFICA D.L.S., C.A., que asciende a la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000,oo), consignada en la cuenta corriente que posee este Tribunal en CORP BANCA C.A, igualmente se ordena la devolución de la cantidad consignada a la sociedad mercantil CORPORACION GRAFICA D.L.S., C.A, mediante cheque que se librará previa solicitud de los representantes acreditados al efecto. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca el demandado y/o abogado que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Inmediatamente, el Tribunal insta a la notificada a que esté presentes en toda esta actuación judicial, lo cual fue aceptado por ésta. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia de bienes propiedad del demandado y de haberle garantizado el derecho a la defensa a éste como a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad del demandado y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al actor, ut supra identificado, quien estando asistido de abogado de seguida expone:”Señalo para ser embargado la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000,oo) que se encuentra consignada en el expediente identificado con el número 1839-04 ante el Juzgad del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y con sede en la ciudad de Guatire, a favor de la empresa COPORACION GRAFICA D.L.S., C.A., cuya constitución fue declarada inexistente por ante el referido Tribunal por sentencia de fecha 22 de junio de 2005 y cuyo patrimonio se declaró como propiedad de la UNIDAD ECONOMICA DISEÑOS LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S., C.A., GIGANTOGRAFÍA Y PLOTEADOS D.L.S C.A., y DETALLE GRAFICO D.L.S., C.A. Y, como quiera que DISEÑO LITOGRAFICO D.L.S., C.A., no ha retirado el dinero consignado para suspender una medida cautelar, es por lo que solicito sea embargado. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone: “De acuerdo al estudio del expediente, señalo que DISEÑO LITOGRAFICO D.L.S..,C.A., tiene TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo) a su favor el cual no ha retirado, por lo cual consigno copia de las sentencias dictadas por este Tribunal y que se hace referencia en esta acta. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad del demandado en vista de que se declaró la UNIDAD ECONÓMICA conformado por las empresas DISEÑOS LITOGRAFICO SPECIAL D.L.S, C.A., GIGANTOGRAFIA Y PLOTEADOS D.L.S., C.A; y, DETALLE GRAFICO D.L.S., C.A… omissis…tras correr el velo corporativo de la empresa CORPORACION GRAFICA D.L.S., C.A, situación que hace concluir al Tribuna de estar en bienes propiedad de la demandada, asimismo, se le garantizó el derecho a la defensa a éste como a terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio y remitir copia certificada de la presente acta al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Guatire, a los fines de que sea anexada al expediente que se relaciona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el oficio número 671, de fecha 30 de septiembre de 2002, emanado de la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia, en la que ordenan que los Juzgados Ejecutores deben enviar el título valor objeto de la medida al Juzgado comitente para que este actúe en consecuencia. Cúmplase. Ahora bien, por cuanto los datos suministrados por la notificada concuerdan a cabalidad con el expediente signado con el número 1839-04, situación que hace concluir a este Tribunal de estar en presencia de bienes propiedad de la parte demandada. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000,oo) y exhorta al Juzgado en referencia emitir un cheque a nombre del Tribunal Comitente a los fines de ser trasladado dicha cantidad al expediente que se relaciona con esta comisión judicial. Inmediatamente, la notificada le entrega al Tribunal un cheque emitido contra la cuenta corriente número 0003-0042-05-0001010760, identificado con el número 91783975 del Banco Industrial de Venezuela y a favor del Tribunal de la Causa. En este estado el actor, asistido de abogado, le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y éste de seguidas expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta que se satisfaga la totalidad del presente mandamiento de ejecución, no obstante a ello, solicito se remita la presente comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo.” Visto tal solicitud, el Tribunal lo acuerda de conformidad. Seguidamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las una hora de la tarde (1:00 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente en vista de que no se encontraron suficientes bienes propiedad el demandado que satisfaciera la acreencia del ejecutante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.

El actor y su abogada asistente,

Ciudadanos: SERGIO MIGUEL AQUIQUE y MIREYA PERDOMO, respectivamente.

La notificada,

Ciudadana: ROSANA BEATRIZ SÁNCHEZ MONTIEL


El secretario Accidental,

Abogado: DANIEL J. MORELLI C.

Comisión N.06-C-1301.-
Expediente número 29.556.-