REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1378
En la SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL DE FUNDACIÓN que accionaran los ciudadanos CARLOS JOSÉ PABÓN, JOSUÉ ARNOLDO MALDONADO DELGADO, RAMÓN OJEDA, DARWIN ACEVEDO y JOSÉ PLÁCIDO PULIDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.658.143, V-3.312.236, V-9.411.301, V-13.037.424 y V-11.503.107, respectivamente, con el carácter de Presidente el primero y Vice-Presidente Suplente el segundo, y los demás todos miembros de la Fundación Tachirense de Personas con Limitaciones Motrices (FUNTAPERLIMO), asistidos por la abogada MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.381, con domicilio procesal en el Gimnasio Arminio Gutiérrez Carrera 8 de La Concordia San Cristóbal del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos MARÍA MIREYA DEPABLOS, EDGAR ALFONSO DURÁN DAZA, ESPERANZA CRUCES GARCIA, WILMER CASTILLO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO OSORIO PÉREZ, NEYDA ENRIQUETA DEVIA HERNÁNDEZ, NELSON ORLANDO PAZ MOLINA, MARIA DEL CARMEN GARCÍA BARRIOS y CELEDONIO CONTRERAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.313.981, V-6.661.403, V-5.658.695, V-5.681.503, V-4.000.098, V-9363.581, V-9.207.017, V-10.178.801 y V-9.127.326, respectivamente, de este domicilio, representados por el abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.561, de este domicilio; conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del recurso de apelación que ejercieran los ciudadanos CARLOS JOSÉ PABÓN y JOSUÉ ARNOLDO MALDONADO asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS el 30 de mayo de 2006 contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 10 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual vistas las destituciones del Presidente y Vicepresidente de la Fundación, agotada la vía conciliatoria, insta a la Fundación Tachirense de Personas con Limitaciones Motrices (FUNTAPERLIMO) a convocar a elecciones a fin de designar las personas que ocuparán los cargos vacantes, advirtiendo que los ciudadanos Carlos José Pabón y Josué Arnoldo Maldonado Velasco por continuar siendo miembros de la Fundación pueden participar en el proceso electoral.
I
ANTECEDENTES
El 27 de julio de 2005 es recibida por Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira solicitud de control judicial de fundación. A los folios 5 al 11 corren los recaudos anexos.
Por auto de fecha 28 de julio de 2005 el referido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil le da entrada e inventario y el curso de ley correspondiente y ordena la citación de los demandados (folios 12 al 16).
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2005 el a quo dispone convocar a las partes para un acto conciliatorio que se efectuará el primer día de despacho siguiente a aquél en que conste en el expediente la última notificación (folio 748).
En fecha 29 de noviembre de 2005 tuvo lugar el acto conciliatorio con la asistencia de la partes (folios 763 al 767).
En fecha 17 de febrero de 2006 y a requerimiento de la parte actora, el a quo acuerda oficiar a la Junta Directiva de FUNTAPERLIMO para que informen al Tribunal los términos y condiciones en que han dado cumplimiento al convenio bilateral suscrito por ante ese mismo Despacho (folio 773).
En fecha 3 de marzo de 2006 el apoderado judicial de FUNTAPERLIMO consignó el informe requerido (folios 783 al 785).
En fecha 10 de mayo de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó la decisión apelada, la cual ya fue relacionada ab initio (folios 802 al 808). Contra dicha decisión los ciudadanos Carlos José Pabón y Josué Arnoldo Maldonado asistidos por la abogada María Bustamante, ejercieron el recurso de apelación en fecha 30 de mayo de 2006 (vto folio 828), el cual es oído en ambos efectos por auto de fecha 6 de junio de 2006 (folio 830), siendo remitido al Juzgado Superior Distribuidor. Este Tribunal el 12 de junio de 2006 recibe el expediente, le da entrada e inventario bajo el Nº 1378 y el curso de ley correspondiente (folio 833).
El 27 de junio de 2006 los ciudadanos Carlos José Pabón y Josué Arnoldo Maldonado asistidos por la abogada Ana Mercedes López consignan escrito de informes (folios 834 al 838).
En fecha 11 de agosto de 2006 se difirió la causa por treinta (30) días continuos.
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como un punto previo considera necesario esta jurisdicente acotar que casos como el de marras han de tramitarse, sustanciarse y decidirse conforme al procedimiento pautado para la jurisdicción voluntaria en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ciertamente, en la jurisdicción voluntaria el conflicto no alcanza la categoría de litigio, no hay contención, y tal y como lo afirma Rengel Romberg, la función del juez está dirigida a emitir un pronunciamiento que le da significación jurídica a la conducta de los solicitantes, y que mantiene su validez en tanto no cambien las circunstancias que lo originaron.
En este orden de ideas, el autor Marcos J. Solís en su libro “Consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de la jurisdicción voluntaria” señala lo siguiente:
...”Asuntos tales como el pedido de fijación de término por un acreedor para el cumplimiento de aquellas obligaciones en las cuales, atendiendo a su naturaleza, a la manera de ejecutarse, no se haya previsto término para ello o cuando se hubiere dejado su ejecución a la voluntad del deudor, la aceptación de la herencia, los problemas surgidos entre comuneros para la administración de la comunidad, las actuaciones relativas a la administración de las fundaciones, por causa de incapacidad, ausencia o muerte del fundador o por cualquier otra causa que lo amerite, que puede llevar a cabo el Juez de Primera Instancia con competencia en lo civil, entre otras, que no tienen en el Código de Procedimiento Civil normas que indiquen a los interesados como deben plantear su solicitud, ni como deben sustanciarse y decidirse estos asuntos, habrán de ser tramitados de acuerdo con el “procedimiento general” contenido en los artículos 895 al 902 ejusdem. (pág 184, Editores Hermanos Vadell, Valencia, Venezuela, 2005)


Todo esto porque de la revisión hecha al expediente advierte esta juzgadora que el asunto fue tramitado como si fuera contencioso y aplicándose desde el momento mismo de su admisión el procedimiento pautado en el artículo 607 de la ley adjetiva civil, es decir, como si se tratase de las otras incidencias que pueden surgir por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento.
Tal situación evidentemente contraría el debido proceso, y en criterio de quien juzga ha de revisarse si los actos consumados alcanzaron el fin a que estaban destinados, ya que de lo contrario, la presente decisión sería repositoria. Así las cosas, esta jurisdicente advierte que las partes fueron llamadas a la conciliación, que fueron oídas tal y como lo disponen los artículos 899 y 900 del Código de Procedimiento Civil y siendo que el caso bajo examen es un asunto de naturaleza eminentemente no contenciosa, sería inútil una reposición en atención al carácter social y benéfico de las Fundaciones como personas jurídicas de derecho privado que son en atención a lo que dispone el artículo 20 del Código Civil Venezolano, habiéndose alcanzado el fin cual era oír a las personas interesadas en el asunto.
En criterio de esta operadora de justicia y tejido al hilo de las precedentes consideraciones, el sentenciador del a quo en apego a lo pautado en los artículos 21 y 22 del Código Civil Venezolano, en ejercicio de la supervigilancia que el Estado realiza en esta materia a través de los Jueces de Primera Instancia, profirió sentencia que permite el mejor desenvolvimiento de la Fundación para poder lograr la consecución de sus fines, siendo acertado ante las destituciones del Presidente y Vicepresidente de FUNTAPERLIMO hechas por la Junta Directiva, instar a sus miembros para efectuar elecciones y cubrir los cargos vacantes, permitiendo la intervención en dicha contienda electoral a los destituidos Carlos José Pabón y Josué Arnoldo Maldonado Delgado, por lo que la apelación interpuesta debe declararse sin lugar, Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se le indica al Tribunal de cognición que en lo sucesivo los asuntos de esta naturaleza han de ceñirse a lo pautado en el Código de Procedimiento Civil para la jurisdicción voluntaria, como ya fue explanado en el presente fallo.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los codemandantes CARLOS JOSÉ PABÓN y JOSUÉ ARNOLDO MALDONADO asistidos por la abogada MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual vistas las destituciones del Presidente y Vicepresidente de la Fundación, agotada la vía conciliatoria, insta a la Fundación Tachirense de Personas con Limitaciones Motrices (FUNTAPERLIMO) a convocar a elecciones a fin de designar las personas que ocuparán los cargos vacantes, advirtiendo que los ciudadanos Carlos José Pabón y Josué Arnoldo Maldonado Velasco por continuar siendo miembros de la Fundación pueden participar en el proceso electoral, y que ordena a la actual junta directiva encargada consignar ante ese Despacho las resultas del trámite legal correspondiente al emplazamiento a elecciones así como del proceso electoral.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1378, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario Temporal,

LIVIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

En esta misma fecha 16 de octubre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente Nº 1378, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,

LIVIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
JLFdeA./LMG/angie.-
Exp. 1378.-