JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de octubre de 2006.
196º y 147º

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa y visto el convenimiento realizado en fecha 31 de julio de 2006, (folio 14 Cuaderno de Medidas) y suscrito por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el abogado JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ MEDINA, apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA MARCUZZI C.A. (COMARCA) EN SU CONDICIÓN DE DEUDORA Y ACEPTANTE EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO RENATO MARCUZZI MARCUZZI y por otra parte el abogado RAMÓN ALFONSO NAVA VERA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JOSÉ LOGGIDICE SOSA, mediante el cual expusieron:
El apoderado de la demandada señaló:
“Estando dentro de la oportunidad procesal para llegar a un acuerdo en la presente causa ofrecemos el pago de lo adeudado sujeto al reconocimiento que de manera correcta y voluntaria hace el demandante de haber recibido de mi poderdante la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) como abono a cuenta en dinero en efectivo, de igual forma y en virtud del reconocimiento que igualmente hace el demandante del pago que hiciera mi representada a través del pago de las mensualidades en el Colegio Metropolitano S.A. de la alumna VANDERBIES LOGGIODICE SAMANTHA INES, en el año escolar 2005-2006, por la cantidad e un millón quinientos ochenta y siete mil trescientos bolívares (Bs. 1.587.300,00) y por la diferencia existente en el período académico 2003-2004, por la cantidad de setecientos cinco mil doscientos bolívares (Bs. 705.200,00), razón por la cual me obligo a tramitar la correspondiente solvencia de pago de la referida alumna, por su permanencia en el referido Colegio; en consecuencia, hechas las deducciones anteriores ofrezco en este acto como pago único y definitivo de los derechos ventilados en el juicio que corresponden al actor la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00), mediante cheque contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 00001357, de la Cuenta Corriente N° 0116-0122-79-0003865185 a nombre del ciudadano José Loggiodice Sosa, es todo (...).

Por su parte el apoderado judicial de la parte actora, expuso:
“Visto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de mi representado lo acepto en los términos expuestos y solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga la practica de la presente medida y se remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”.

En este orden de ideas este Tribunal, por cuanto la materia objeto del juicio versa sobre derechos disponibles, en los cuales no está interesado el orden público ni las buenas costumbres, este Juzgado considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 262 ejusdem esta Alzada le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos en el mismo. En consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la salida del expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase.

La Juez Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOTA
El Secretario Temporal,

LIVIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

Exp. 1384.-