REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA:
Abogado José Ramón Rodríguez Vega,
Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INHIBICION:
Mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2006, el abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer en la presente causa 2E-306-99 y 1068-99, en virtud de haber conocido de la causa en condición de DEFENSOR DEFINITIVO, debidamente nombrado por el actual penado MARIÑO JORGE JOSÉ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.326.820, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad, residenciado en la calle Andrés Bello, Nro. 8, Las Delicias Puerto La Cruz, Estado Portuguesa, ex funcionario de la Guardia Nacional, y quien en la actualidad se encuentra privado de su libertad cumpliendo pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN en la sede del Centro Penitenciario de Occidente por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la antigua Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes en fecha 24 de Noviembre de 1998, tal cual como se evidencia al vuelto del folio 170 de la mencionada causa. Tal situación de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Visto lo manifestado por el Juez, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso al Tribunal de Ejecución respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la remisión de la copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como defensor privado del penado Mariño Jorge José, quien se encuentra actualmente condenado a cumplir la pena de diez años de prisión, tal y como se desprende en las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR l la inhibición del abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a diez (10) días del mes de octubre del 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:
GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE
JAFETH VICENTE PONS B ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,
MILTON ELOY GRANADOS
En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2910-06/JVPB/mc
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