REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADA:
Ylce Yhajaira Delgado Montagut, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz del Zulia, Estado Zulia y domiciliada en el Kilómetro 41, Vía Santa Bárbara del Zulia, casa sin número.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual la ciudadana Ylce Yhajaira Delgado Montagut, fue condenada en fecha 15 de noviembre de 2.000, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la juez recurrente, expuso lo siguiente:
“Por ante este Tribunal, cursa expediente N° E1-1361, seguido contra la penada DELGADO MONTAGUT YLCE YAJAIRA, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada en fecha 15-11-2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima (sic) Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05/10/2005, la cual cambia la situación jurídica de la penada DELGADO MONTAGUT YLCE YAJAIRA, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado; conforme lo establece el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 6 y 473 único aparte ejusdem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LAS (SIC) SENTENCIA dictada en contra de la penada DELGADO MONTAGUT YLCE YAJAIRA.”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 26 de septiembre de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que el Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte de Estupefacientes por la cual fue condenada la ciudadana YLCE YHAJAIRA DELGADO MONTAGUT, ya identificada, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
La ciudadana Ylce Yhajaira Delgado Montagut, fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre de 2.000, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso:
“El delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tiene contemplado en la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, una sanción de diez (10) a veinte (20) años de prisión y cuyo término medio son quince (15) años de prisión, pena ésta, en la que se tiene en cuenta su buena conducta predelictual tal como lo ha expuesto la defensora. Ahora bien, tomando en cuenta que la acusada YLCE YAJAIRA DELGADO MONTAGUT admitió expresamente los hechos, se rebaja dicha pena en una tercera parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, quedando finalmente la pena total de diez (10) años de prisión, que será la pena definitiva a cumplir. Así se Declara.
El juez en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que la penada Ylce Yhajaira Delgado Montagut, para el momento en que fue condenada admitió los hechos y tomando en consideración la misma rebaja efectuada por el juez en esa oportunidad y que el delito transporte de estupefacientes, por la cantidad que le fue encontrada a la penada de autos que fue de novecientos noventa y ocho (998) gramos de clorhidrato de cocaína, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de ocho (08) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años de prisión, que al rebajar un tercio de la pena normalmente aplicable atendiendo todas las circunstancia establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (2.000), conforme al principio de extractividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal actual, al haber ocurrido el hecho antes de la reforma parcial del vigente texto orgánico adjetivo, resultando una pena principal a imponer la de seis (06) años de prisión y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor de la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada Ylce Yhajaira Delgado Montagut, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada Ylce Yhajaira Delgado Montagut, en sentencia definitivamente firme de fecha 15 de noviembre del año 2.000, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, a la penada y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
GERSON ALEXANDER NIÑO
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ (P)
Refrendado:
MILTON ELOY GRANADOS
SECRETARIO DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-1114-2006/JVPB/mc.-
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