REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Belkys Álvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 12 de junio de 2006, la abogada Belkys Álvarez Araujo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:

“Yo Belkis Álvarez Araujo, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° II de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente acta, expongo: Que revisadas las actuaciones que componen la causa N° 2JM-1019-04. seguida en contra de Joel Alexis Guillen Marín, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, se observa que en fecha 30 de Mayo de 2006, se inició Juicio Oral y Público, donde como punto previo me pronuncié sobre las excepciones opuestas por la defensa; sin embargo, por una causa no imputable al Tribunal, el referido Juicio fue interrumpido de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo iniciarse nuevamente, pero como quiera que ya emití opinión en la referida causa no debo volver a conocer de la misma, razón por la cual procedo a INHIBIRME, como formalmente lo hago, por encontrarme incursa en la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión sobre la referida causa. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a fin de no detener el curso del proceso…”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad, como lo refiere la referida Juez, por causa no imputable al Tribunal, el Juicio celebrado el día 30 de mayo de 2006, fue interrumpido de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo iniciarse nuevamente, en virtud de que la juez inhibida emitió opinión en la referida causa, según se desprende desde los folios 2 al 23, situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Belkys Álvarez Araujo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS ELISEO JOSE PADRON H.
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO,


MILTON ELOY GRANADOS

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2850-06/JVPB/mc